{"ley":{"id":"ley-de-educacion-nacional","nombre":"Ley de Educación Nacional","instrumento":"Decreto 12-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018)","fuente_url":"https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/","nota_reformas":"Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Sistema educativo nacional","Capítulo VI. Centros educativos privados"],"texto":"Funcionamiento.\n\na) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.\n\nb) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.\n\nc) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-33/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-23/"},{"cita":"Art. 90, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-90/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Educación Nacional","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-1/"},{"cita":"Art. 86, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-86/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 24, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-24/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}