{"ley":{"id":"ley-de-educacion-nacional","nombre":"Ley de Educación Nacional","instrumento":"Decreto 12-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018)","fuente_url":"https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/","nota_reformas":"Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Obligaciones del Estado","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Garantias personales de educacion","Capítulo I. Obligaciones"],"texto":"Son obligaciones del Estado las siguientes:\n\na) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.\n\nb) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.\n\nc) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.\n\nd) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.\n\ne) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.\n\nf) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.\n\ng) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.\n\nh) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.\n\ni) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.\n\nj) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.\n\nk) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.\n\nl) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.\n\nm) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.\n\nn) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.\n\nñ) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.\n\no) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos pre y post-natal.\n\np) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.\n\nq) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.\n\nr) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.\n\ns) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos.\n\nt) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.\n\nu) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que seignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.\n\nv) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.\n\nw) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.\n\nx) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.\n\ny) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 74, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-74/"},{"cita":"Art. 119, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-119/"},{"cita":"Art. 71, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-71/"},{"cita":"Art. 4, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-4/"},{"cita":"Art. 73, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 33, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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