{"ley":{"id":"ley-de-educacion-nacional","nombre":"Ley de Educación Nacional","instrumento":"Decreto 12-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018)","fuente_url":"https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/","nota_reformas":"Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"89","clave":"89","epigrafe":"Recursos Económicos Financieros","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título XI. Regimen economico y financiero","Capítulo Único"],"texto":"El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos:\n\na) Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.\n\nb) Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de transferencias corrientes y de capital, que provengan de personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las transferencias provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas, son deducibles del impuesto sobre la Renta.\n\nc) Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de octubre de 1968.\n\nd) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de operación escuela, deberá destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los Comités de Finanzas de cada escuela.\n\ne) Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.\n\nf) Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-89/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-89.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-61/"},{"cita":"Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/"},{"cita":"Art. 237, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-237/"},{"cita":"Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 89, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-89/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}