{"ley":{"id":"ley-de-expropiacion","nombre":"Ley de Expropiación (Decreto 529)","instrumento":"Decreto 529 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79)","fuente_url":"https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/","nota_reformas":"Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979."},"articulo":{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. De la indemnización"],"texto":"La indemnización, cuando no sea posible llegar a un acuerdo entre la entidad expropiante y el expropiado, será fijada por expertos valuadores quienes para su determinación deberán tomar en consideración los elementos, circunstancias y condiciones que determinen su precio real, sin sujetarse exclusivamente a declaraciones o registros oficiales o documentos preexistentes, fundamentalmente:\n\na. El valor actual del bien, como base principal;\n\nb. Las ofertas recíprocas formuladas por ambas partes; y\n\nc. Los medios de prueba pertinentes que ofrezcan las partes.\n\nLos expertos valuadores serán nombrados de conformidad con lo que preceptúa el Código Procesal Civil y Mercantil y tendrán las atribuciones que el mismo establece; debiendo razonar debidamente sus dictámenes, siendo responsables por los daños y perjuicios que se derivan de su actuación y por la falta de probidad en que incurran.","nota":"* Texto Original * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 277 del Presidente de la República. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República de Guatemala.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 277","tipo":"Decreto","numero":"277","anio":null,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 277","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 277 del Presidente de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 14-79","tipo":"Decreto","numero":"14-79","anio":1979,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 1 del Decreto 14-79","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República de Guatemala"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-11/"},{"cita":"Art. 20 A, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20a/"},{"cita":"Art. 564, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-564/"},{"cita":"Art. 626, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-626/"},{"cita":"Art. 312, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-312/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 12, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-12/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}