{"ley":{"id":"ley-de-expropiacion","nombre":"Ley de Expropiación (Decreto 529)","instrumento":"Decreto 529 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79)","fuente_url":"https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/","nota_reformas":"Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979."},"articulo":{"numero":"20 A","clave":"20a","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V","Capítulo I. Del procedimiento diligencias previas"],"texto":"Si el expropiante se pusiere de acuerdo con el propietario o su representante legal sobre el monto de la indemnización, previo pago de ésta, se procedera otorgar la escritura traslativa correspondiente, El dominio se transferirá libre de todo gravamen o limitación.\n\nNo obstante lo anterior, si formuladas las ofertas recíprocas no se llegare a ningún acuerdo respecto a la determinación del monto definitivo de la indemnización a pagarse, la entidad expropiante o aquella cuyo favor se haya emitido la declaratoria de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, podrá consignar ante tribunal competente, el monto del avalúo que ésta haya realizado de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del Artículo 71 de la Constitución, La consignación a que se refiere este artículo deberá hacerse sin perjuicio de efectuar los ajustes, si éstos procedieren, al fijarse el monto de la indemnización definitiva.\n\nEfectuada la consignación la entidad expropiante podrá aunque hubiere recursos pendientes de resolución, inciar o proseguir la obra de que se trate.","nota":"* Texto Original * Adicionado por el Artículo 3 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 14-79","tipo":"Decreto","numero":"14-79","anio":1979,"articulo_reformador":"3","fecha":null,"descripcion":"Adicionado por el artículo 3 del Decreto 14-79","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 3 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20a/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20a.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 46, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-46/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-12/"},{"cita":"Art. 744, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-744/"},{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"},{"cita":"Art. 322, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-322/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 20 A, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20a/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}