{"ley":{"id":"ley-de-expropiacion","nombre":"Ley de Expropiación (Decreto 529)","instrumento":"Decreto 529 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79)","fuente_url":"https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/","nota_reformas":"Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979."},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VIII. Del abandono de la expropiación"],"texto":"Se considera abandonada la expropiación si el expropiante no procede a realizarla dentro de dos años contados a partir de la vigencia de la ley que la autorice, El expropiado podrá en ese caso iniciar las diligencias necesarias para la declaratoria de reversión, de conformidad con lo que determina esta ley, No será aplicable este procedimiento, cuando la entidad expropiante hubiere manifestado en forma fehaciente, interés en la realización de la obra ante la Gobernación Departamental de que se trate.","nota":"* Texto Original * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 14-79","tipo":"Decreto","numero":"14-79","anio":1979,"articulo_reformador":"4","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 14-79","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 630, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-630/"},{"cita":"Art. 1157, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1157/"},{"cita":"Art. 1110, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1110/"},{"cita":"Art. 1570, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1570/"},{"cita":"Art. 155, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-155/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 35, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-35/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}