{"ley":{"id":"ley-de-expropiacion","nombre":"Ley de Expropiación (Decreto 529)","instrumento":"Decreto 529 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79)","fuente_url":"https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/","nota_reformas":"Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979."},"articulo":{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Quien puede instar la expropiación"],"texto":"Pueden instar la expropiación:\n\na. El Estado en los siguientes casos:\n\n1. Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de interés nacional;\n\n2. Cuando se trate de incorporar al dominio público bienes particulares para satisfacer una necesidad pública;\n\n3. Cuando sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren en el dominio privado, de personas naturales o jurídicas, puedan ser adquiridos por la generalidad de los habitantes para satisfacer sus necesidades o para llevar a cabo planes de mejoramiento social o económico;\n\n4. Cuando se trate de incorporar al dominio privado del Estado bienes apropiados para el desenvolvimiento de sus funciones;\n\nb. Las municipalidades, cuando la necesidad, utilidad o interés del municipio demandan la expropiación, en las situaciones del inciso anterior;\n\nc. Los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras y servicios de utilidad pública, de todo lo que sea necesario y conveniente para poder cumplir de manera satisfactoria los fines de contrato o concesión;\n\nd. Las empresas o compañías particulares cuando se encuentren legalmente autorizadas; y\n\ne. La Universidad de San Carlos de Guatemala cuando se trate de bienes indispensables para llevar a cabo su cometido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 459, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-459/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Expropiación (Decreto 529)","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-7/"},{"cita":"Art. 125, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-125/"},{"cita":"Art. 467, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-467/"},{"cita":"Art. 456, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-456/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 4, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-4/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}