{"ley":{"id":"ley-de-expropiacion","nombre":"Ley de Expropiación (Decreto 529)","instrumento":"Decreto 529 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79)","fuente_url":"https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/","nota_reformas":"Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979."},"articulo":{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"El acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno a una indemnización especial; sólo ejercerá el que le corresponde contra la cantidad concedida al expropiado, aun cuando no se haya vencido el término para el pago del crédito y sus intereses.\n\nNo tendrá derecho a reclamar el pago de todo un crédito, si el resto de la finca que quedare al deudor fuere, a juicio de los expertos, suficiente a garantizar el capital y los intereses pendientes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 936, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-936/"},{"cita":"Art. 826, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-826/"},{"cita":"Art. 836, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-836/"},{"cita":"Art. 823, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-823/"},{"cita":"Art. 1454, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1454/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 45, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-45/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}