{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":"Protección de derechos","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo III. Debido proceso y garantías"],"texto":"Durante el procedimiento se garantizarán y protegerán los derechos de los que pudieren resultar afectados, y en particular los siguientes:\n\n1. Probar el origen lícito de su patrimonio o de los bienes cuya ilicitud se discuten, o su adquisición de buena fe.\n\n2. Probar que los bienes de que se trate no se encuentran en las causales de acción de extinción de dominio contenidas en la presente Ley.\n\n3. Demostrar que, respecto de su patrimonio o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha dictado sentencia favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa o fundamento del proceso.\n\n4. Toda persona que por las actividades ilícitas o delictivas previstas en la presente Ley, hubiere sido afectada en sus derechos o bienes, podrá reclamar como tercero interesado dentro del procedimiento de acción de extinción de dominio, cuando ésta ponga en riesgo la recuperación de sus bienes o el pago de la indemnización que le corresponda como daños y perjuicios, y el juez o tribunal resolverá en la resolución definitiva conforme a la prueba y los porcentajes correspondientes.\n\n5. En los casos donde se presuma la existencia de bienes o derechos de la Nación, se dará igualmente audiencia e intervención a la Procuraduría General de la Nación para los efectos legales que haya lugar y la presentación de la prueba correspondiente. Suprema de Justicia. identificar, localizar, recuperar o en su caso, repatriar los La decisión de sobreseimiento o la sentencia en proceso penal no causan cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio, ni suspende la acción, el procedimiento o la resolución definitiva.\n\nPara los efectos de los numerales que anteceden en el presente artículo, no se admitirá declaración jurada para acreditar la propiedad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-10.md"},"cita":"Art. 10, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-10/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}