{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Trámite de los asuntos de seguridad nacional","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo IV. Competencia y procedimiento"],"texto":"En caso se invoque el secreto militar o diplomático de seguridad nacional o la confidencialidad de la información, ésta no podrá ser denegada por la autoridad correspondiente y se entregará al Fiscal General o al agente fiscal designado, quien procederá a su debido embalaje, y, bajo su custodia será presentada inmediata y directamente al juez competente para que proceda a su examen y valoración del mismo modo en que se estipula en el artículo 244, Documentos y Elementos de Convicción, del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. Dicho examen se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción, en la sede del tribunal.\n\nEl empleado, funcionario o servidor público que invoque falsa o maliciosamente la confidencialidad de la información o el secreto militar o diplomático de seguridad nacional, o con fines dilatorios, será procesado y sancionado por el delito de obstrucción a la justicia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-18.md"},"cita":"Art. 18, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-18/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}