{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Retribución para particulares","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo IV. Competencia y procedimiento"],"texto":"Las personas individuales o jurídicas que, en forma eficaz contribuyan a la obtención de evidencias para la declaratoria de extinción de dominio, o las aporte, recibirán una retribución de hasta el cinco por ciento (5%) de los bienes declarados en extinción de dominio.\n\nEn el caso de bienes inmuebles, dicha retribución será sobre el valor catastral registrado en la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.\n\nEn el caso de bienes muebles y demás bienes, dicha retribución se hará de conformidad con la tasación que realizará la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de acuerdo a su reglamento.\n\nLa retribución a la que se refiere el presente artículo no será aplicable a empleados, servidores o funcionarios públicos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, ni a aquellas personas que hayan sido declaradas colaboradores eficaces con la justicia o se les haya otorgado el criterio de oportunidad.\n\nEn todos los casos, el Ministerio Público solicitará al juez que el reconocimiento de la retribución se declare en la resolución, para que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio proceda a la remuneración, con los fondos privativos contenidos en el presupuesto de la institución.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-20.md"},"cita":"Art. 20, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-20/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}