{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Causales de nulidad","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo IV. Competencia y procedimiento"],"texto":"Las únicas causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio, serán las siguientes:\n\n1. Falta de notificación, excepto en los casos de notificación previstos en el artículo 25 y artículo 26 numeral 2 de la presente Ley.\n\n2. Negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar, sin causa que lo justifique, una prueba oportunamente ofrecida. La nulidad, en este caso, no procederá si, a pesar del defecto, se concluye que no tendría por efecto la modificación de la parte resolutiva.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-30.md"},"cita":"Art. 30, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-30/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}