{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Integración","estado":"reformado","ubicacion":["Capítulo V. Administración de los bienes y recursos"],"texto":"El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio estará integrado por los miembros siguientes:\n\na) El Vicepresidente de a República, quien lo preside.\n\nb) Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia.\n\nc) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.\n\nd) El Procurador General de la Nación.\n\ne) El Ministro de Gobernación.\n\nf) El Ministro de la Defensa Nacional.\n\ng) El Ministro de Finanzas Públicas.\n\n*h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.”\n\nLe corresponderá al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio conocer, aprobar, adjudicar y resolver en definitiva sobre las inversiones que se realizarán sobre el fondo de dineros incautados, así como las contrataciones de arrendamiento, administración, fiducia, enajenación, subastas o donación de bienes extinguidos.\n\nLas decisiones que adopte el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio deberán ser consensuadas por sus integrantes para su aprobación. En el caso de no alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los integrantes.\n\nEl Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio participará en el Consejo Nacional, con voz pero sin voto.","nota":"(Literal adicionada por el Artículo 12 del Decreto 9-2019 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40.md"},"cita":"Art. 40, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}