{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Bienes extinguidos","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo V. Administración de los bienes y recursos"],"texto":"Salvo lo dispuesto para las comunidades indígenas y lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Ley, si en resolución firme so ordenare la extinción del dominio a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, de los bienes, la Secretaría podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, enajenarlos o subastados conforme a la presente Ley.\n\nque impidan o imposibiliten su debida inscripción, la Extinción de Dominio que se crea a través de esta Ley, La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio tendrán que verificar fehacientemente las calidades, cualidades, antecedentes y honorabilidad de los participantes en los procesos de enajenación o subasta, a los que se refiere el párrafo anterior.\n\nAsimismo podrá donarlos a entidades de interés público, pero prioritariamente a:\n\n1. Las unidades especiales de Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional Civil y de Ministerio Público, cuando se trate de vehículos, equipos y armas que no sean de uso exclusivo del ejército.\n\n2. Al Ministerio de la Defensa Nacional, cuando se trate de bienes, equipos o armas de uso exclusivo del ejército, naves marítimas o aeronaves de ala fija o rotativa, las cuales deben ser utilizadas en apoyo al Ministerio Público, al Ministerio de Gobernación y a la Policía Nacional Civil en la prevención y persecución de la delincuencia organizada.\n\n3. Al Organismo Judicial, en lo que corresponda.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-48.md"},"cita":"Art. 48, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-48/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}