{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Prendas e hipotecas","estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo V. Administración de los bienes y recursos"],"texto":"La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio podrá cancelar lo adeudado por concepto de prendas, garantías mobiliarias o hipotecas de buena fe o no simuladas que afecten los bienes sujetos a extinción del dominio, cuando:\n\n1. Sea declarada la extinción del dominio y reconocidos los derechos reales, se procederá a la enajenación o subasta de los bienes y se pagará el crédito. La Secretaría podrá también entregar el bien en dación en pago, cuando lo estime conveniente.\n\n2. El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio estime que conviene a sus intereses, podrá apersonarse como tercero interesado en cualquier etapa, en los procesos de ejecución regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, y pagar el monto adeudado a los acreedores, en cuyo caso se subrogará los derechos del acreedor de buena fe.\n\n3. Sea autorizada la subasta, venta o remate anticipado de bienes sujetos a medidas cautelares cuando corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, previo reconocimiento de los derechos reales y en los términos que el auto indique.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-52.md"},"cita":"Art. 52, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-52/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}