{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias"],"texto":"Se reforma el artículo 9, literal c), Obstrucción a la Justicia, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la Republica, el cual queda así:\n\n“c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos, establecidos en la presente Ley, que:\n\n1) Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;\n\n2) Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;\n\n3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya;\n\n4) Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;\n\n5) Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.”","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64.md"},"cita":"Art. 64, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-64/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}