{"ley":{"id":"ley-de-extincion-de-dominio","nombre":"Ley de Extinción de Dominio","instrumento":"Decreto 55-2010 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/"},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias"],"texto":"Se reforma el artículo 89, Comiso, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda así:\n\n“Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de uso prohibido, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del derecho de propiedad o de posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista auto de procesamiento.\n\nCuando dichos bienes sean de ilícita procedencia pero de lícito comercio, el Ministerio Publico iniciará la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.”","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-68.md"},"cita":"Art. 68, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-68/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}