{"ley":{"id":"ley-de-garantias-mobiliarias","nombre":"Ley de Garantías Mobiliarias","instrumento":"Decreto 51-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021)","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/","nota_reformas":"Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":"Objeto","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"La presente ley tiene por objeto regular las garantías mobiliarias y al Registro de Garantías Mobiliarias que por la misma se crea.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Definiciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"La definición de los siguientes términos aplicará tanto para el singular como para el plural. Para efectos de esta ley se entiende por:\n\na) Accesorios fijos: Todo bien corporal que por incorporación o destino esté adherido a un bien inmueble, siempre que mantenga su identidad y que sea separable del inmueble sin menoscabo serio de ambos.\n\nb) Acreedor garantizado: La persona o personas en cuyo favor el deudor garante o por la ley se constituye una garantía mobiliaria, con o sin posesión, ya sea en beneficio propio o de un tercero.\n\nc) Arrendamiento financiero: El contrato mediante el cual, el arrendatario se compromete al pago de una renta a quien adquiera o financie la adquisición de un bien mueble para ser usado por el arrendatario. El arrendador financiero puede conceder al arrendatario el derecho de adquirir el bien arrendado mediante el pago de una cantidad especificada a manera de opción de compra durante el período del arrendamiento. A los efectos de su registro el arrendamiento financiero se considerará en todo caso una garantía mobiliaria.\n\nd) Bienes corporales: Todo tipo de bienes muebles físicos, incluyendo, entre otros: inventarios fijos o revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emitidos en papel.\n\ne) Bienes incorporales: Todo bien mueble que no sea corporal, incluyendo, entre otros: créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual.\n\nf) Bienes muebles en garantía: Cualquier bien mueble corporal o incorporal, incluyendo bienes muebles derivados, que sirvan para garantizar el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los términos del contrato de garantía. La garantía mobiliaria sobre estos bienes se extiende, sin necesidad de identificación o mención en el contrato de garantía o en el formulario de inscripción registral, al derecho del acreedor garantizado a ser indemnizado por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, ocasionados a los mismos durante la vigencia de la garantía.\n\ng) (Reformado por el artículo 1 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) Bienes muebles derivados, rotativos o flotantes: Los que se puedan identificar como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales como los frutos, valores, nuevos bienes, dinero en efectivo o depósitos en cuentas bancarias que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. En general se entenderán como todos aquellos bienes que ingresan al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los originalmente gravados. En el caso de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, siempre que se identifique, se declare al banco y éste acepte la recepción de los fondos con tal gravamen o la disposición del monto depositado por persona distinta del titular de la cuenta.\n\nh) Comprador o adquirente en el curso normal de los negocios: El tercero que con o sin conocimiento de que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria, los compra o adquiere de un deudor garante dedicado a comerciar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios. Estarán exceptuados de esta categoría los parientes dentro del grado de ley del deudor garante, sus socios, sus representantes legales, sus síndicos o liquidadores, y cualquier persona que tenga un vínculo laboral o de inversión con el mismo.\n\ni) Contrato de garantía: El contrato, en virtud del cual, el deudor garante garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor principal, a favor del acreedor garantizado con garantías mobiliarias. Puede ser celebrado conjunta o independientemente con el de financiamiento. Dicho contrato, salvo el caso de garantías posesorias, deberá constar por escrito y reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en la presente ley.\n\nj) (Reformado por el artículo 1 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 1 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República) Control: La facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria o la disposición y manejo de derechos provenientes de valores que sirven de garantías mobiliarias, en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato. El deudor garante deberá instruir por escrito al banco depositario respectivo o al tenedor o depositario de los valores respectivos, a fin de lograr la efectividad de esta facultad, inclusive podrá instruirle que atienda las instrucciones emitidas por el acreedor garantizado, sin tener en cuenta la voluntad del deudor garante, siendo requisito esencial para la validez de la constitución de la garantía, la aceptación expresa del banco depositario, del tenedor o depositario de los valores.\n\nk) Crédito documentario: El contrato, cualquiera que sea su denominación, por el que un banco emisor, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente ordenante o en su propio nombre, y contra la entrega de documentos o de una notificación o instrucción de pago: a) se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio o instrumentos librados por el beneficiario; b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro; o, c) autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos o de la notificación o instrucción de pago, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito documentario.\n\nl) Crédito en garantía: La garantía mobiliaria que el deudor garante otorga a favor del acreedor garantizado, consistente en un derecho que tiene de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero, que le es debida por un tercero, y que se ha originado por cualquier fuente de obligación.\n\nm) Deudor del crédito en garantía: La persona obligada frente al deudor garante al cumplimiento de una obligación consistente en el pago de una suma de dinero y que sirve de garantía frente al acreedor garantizado.\n\nn) Deudor garante: La persona, quien puede ser el deudor principal o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria conforme a esta ley, a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de la obligación del deudor principal. El deudor garante incluirá a los cesionarios o adquirentes de las garantías mobiliarias fuera del curso normal de los negocios.\n\no) Deudor principal: La persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada, quien puede ser o no la misma persona que el deudor garante.\n\np) Diligencia debida: El cuidado con el que una persona debe actuar siempre con el buen juicio propio de un fiduciario, conforme a los usos del comercio y cuidando el negocio como propio. Esta diligencia incluye la obligación de tomar razonablemente aquellas medidas necesarias para preservar el valor y eficacia de la garantía.\n\nq) Documento electrónico: Cualquier documento generado, enviado, comunicado, procesado, recibido, almacenado o visualizado por medios electrónicos, dotado de las medidas de seguridad indispensables. A los efectos de esta ley, cualquier requerimiento de un documento manuscrito podrá satisfacerse por medio de un documento electrónico siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de seguridad y autenticación establecidos en esta ley o en la legislación aplicable al comercio electrónico.\n\nr) Electrónico: Se refiere a toda forma de generación, envío, comunicación, procesamiento, recepción, almacenamiento o visualización de datos o información, por medio de tecnologías eléctricas, digitales, magnéticas, ópticas, electromagnéticas, fotónicas, vía facsímil y cualquier otra tecnología semejante.\n\ns) Equipo: Los bienes corporales que utilice una persona en la operación, mantenimiento o explotación de su negocio.\n\nt) Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.\n\nu) Formulario registral o formulario: El proporcionado por el Registro para inscribir la constitución, modificación, prórroga o extinción de la garantía mobiliaria, de acuerdo a lo que establece esta ley y el reglamento del Registro.\n\nv) Garantía mobiliaria prioritaria: Es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo proveedores, que financia la adquisición, por parte del deudor, de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria. Dicha garantía mobiliaria puede constituirse sobre bienes muebles presentes o futuros, financiados de dicha manera.\n\nw) Garantía posesoria: Garantía mobiliaria constituida sobre bienes cuya posesión es transmitida por el deudor garante al acreedor garantizado o a un tercero que éste le indique, quienes conservarán dichos bienes en calidad de depósito.\n\nx) Garantía sin transmisión de posesión o garantía sin posesión: Garantía mobiliaria constituida sobre bienes cuya posesión la conserva el deudor garante, quien queda como depositario de los mismos, por lo que deberá inscribirse en el Registro para surtir efectos ante terceros.\n\ny) Inventario: Todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para la venta o arrendamiento, en el curso ordinario de un negocio, incluyendo bienes muebles derivados, que se encuentran en posesión del deudor garante. El inventario no incluye bienes muebles en posesión del deudor garante para su uso corriente o como consumidor de los mismos.\n\nz) Obligación garantizada: Obligación del deudor principal cuyo cumplimiento se garantiza a través de la garantía mobiliaria otorgada por el deudor garante conforme a esta ley.\n\naa) Posesión: La posesión puede ser real o legal. La primera consiste en el control material o físico del bien garantizador, la segunda tiene lugar cuando la ley considera recibida la cosa por el acreedor garantizado aún sin haber sido ella materialmente entregada por el deudor garante.\n\nbb) Procedimiento de ejecución voluntaria: Mecanismo de ejecución extrajudicial que las partes podrán pactar en el contrato de garantía, durante la vigencia de éste, durante el proceso de ejecución, o en cualquier momento de conformidad con esta ley.\n\ncc) (Reformado por el artículo 1 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República) Publicidad: situación que implica que la garantía mobiliaria es oponible a terceros; se logra por medio de la inscripción registral de la garantía mobiliaria, de conformidad con esta Ley y su reglamento, o por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por éste.\n\ndd) Reglamento: El que regule al Registro de Garantías Mobiliarias de conformidad con los principios de esta ley.\n\nee) Títulos representativos de mercaderías o títulos representativos: Todo documento en el que se consigne un derecho que permita reclamar la entrega de bienes corporales en posesión de terceros, almacenes generales de depósito o transportistas, tales como los certificados de depósito y conocimientos o guías de embarque.\n\nff) Vendedor o arrendatario en el curso normal de los negocios: El deudor garante que estando dedicado a la venta o arrendamiento de bienes de la misma naturaleza que los sujetos a la garantía mobiliaria, los vende dentro del curso normal de sus negocios a un tercero, quien los adquiere con o sin conocimiento de que su compra se realiza sobre bienes sujetos a dicha garantía.","nota":"Literal g) reformada por el artículo 1 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto. Literal j) reformada por el artículo 1 del Decreto 46-2008 y por el artículo 1 del Decreto 4-2018, ambos del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto. Literal cc) reformada por el artículo 1 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Literal g) reformada por el artículo 1 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"},{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Literal j) reformada por el artículo 1 del Decreto 46-2008 y por el artículo 1 del Decreto 4-2018, ambos del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-7/"},{"cita":"Art. 705, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-705/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":"Concepto de garantía mobiliaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía. La garantía mobiliaria se constituye en la forma que establece esta ley:\n\na) Sobre bienes muebles corporales, incorporales o derivados;\n\nb) Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino; o,\n\nc) Sobre los derechos que recaen en los mismos.\n\nEl concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":"Objeto de la garantía mobiliaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"Las garantías mobiliarias, a que se refiere esta ley, pueden constituirse contractualmente o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante; con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones de toda naturaleza. Estas obligaciones pueden ser presentes o futuras, determinadas o determinables, sobre bienes muebles de cualquier tipo, ya sean presentes o futuros, corporales o incorporales, determinados o determinables, susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o con posterioridad, sin importar la forma de la operación, siempre y cuando el deudor garante tenga un derecho posesorio sobre los mismos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"cita":"Art. 451, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-451/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":"Garantías mobiliarias con posesión y garantías mobiliarias sin posesión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"La garantía mobiliaria se constituye en la forma establecida en esta ley y conforme a los términos y condiciones establecidos por las partes, mientras no contradigan la ley. Las garantías mobiliarias pueden ser con posesión o sin posesión; sobre bienes y derechos presentes o futuros.\n\nSe presume que se ha constituido una garantía mobiliaria:\n\na) En el caso de garantías con posesión, en el momento en que el deudor garante transmita al acreedor garantizado o al depositario nombrado, la posesión o el control de los bienes muebles en garantía;\n\nb) En el caso de las garantías sin posesión, en el momento en que se celebre el contrato de garantía, salvo que las partes dispongan otra cosa; y,\n\nc) En el caso de las garantías mobiliarias sobre bienes o derechos futuros, en el momento en que el deudor garante adquiera los bienes o derechos sobre los mismos.\n\nLa garantía mobiliaria que cumpla con los requisitos de publicidad registral establecidos por la presente ley, otorgará al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real de garantía, conforme el artículo 2 de esta ley y el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta o a la adjudicación de los bienes muebles dados en garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":"Derecho preferente de las garantías mobiliarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"También gozarán del derecho preferente inherente a una garantía mobiliaria:\n\na) Los acreedores que ejercen legítimamente derecho de retención, en los casos siguientes y sin que sea necesario el registro para que surta efectos:\n\n1. La sociedad que retiene el capital y utilidades del socio excluido;\n\n2. Retención del equipaje por el hotelero;\n\n3. Retención del mandatario de las cosas objeto del mandato, en los casos señalados en la ley;\n\n4. Retención del depositario de la cosa depositada;\n\n5. Retención del constructor de una obra mueble;\n\n6. Retención del comodatario sobre la cosa dada en comodato;\n\n7. (Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República) Cualquier otro derecho de retención establecido por la ley.\n\nb) Se gozará del derecho real preferente de posesión, ejecución y cobro en el caso de gravámenes establecidos por las leyes de orden fiscal, laboral, judicial o administrativo, los cuales afectarán a terceros únicamente en el caso de su registro, conforme a lo establecido en esta ley.","nota":"Numeral 7 reformado por el artículo 2 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 2 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Numeral 7 reformado por el artículo 2 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":"Carácter unitario de la garantía mobiliaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"La presente ley regula, bajo el concepto genérico y unitario de garantía mobiliaria, a todas las garantías sobre bienes muebles regidas hasta ahora en forma dispersa por la legislación de la República de Guatemala. En consecuencia, el término garantía mobiliaria comprenderá todas las garantías sobre bienes muebles, incluyendo enunciativa pero no limitativamente a la prenda común o civil; prenda agraria, ganadera e industrial; prenda sobre certificados de depósito, bonos de prenda, cartas de porte o conocimientos de embarque, facturas cambiarias, cédulas hipotecarias, vales, bonos bancarios, certificados fiduciarios, títulos valores, saldo a favor en crédito en cuenta corriente y el valor de rescate de una póliza de seguro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-6/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-30/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-10/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-4/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":"Aplicación supletoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"En lo no dispuesto por esta ley, se estará a lo establecido por la legislación mercantil, civil y a los usos y costumbres, siempre y cuando no contradigan los principios que sustentan la presente ley y que en todo caso, deben interpretarse de conformidad con los mismos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 141, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-141/"},{"cita":"Art. 11, Ley contra la Violencia Intrafamiliar","url":"https://codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-11/"},{"cita":"Art. 215, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-215/"},{"cita":"Art. 2, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-2/"},{"cita":"Art. 185, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-185/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":"Contenido de las obligaciones garantizadas","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley"],"texto":"Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal, pueden consistir en:\n\na) Los intereses ordinarios y moratorios que genere el capital adeudado de la obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el contrato principal o de garantía; en caso no exista previsión al respecto éstos serán calculados a la tasa de interés legal que se encuentre vigente en la fecha del incumplimiento;\n\nb) Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal y como hayan sido pactadas en el contrato principal o de garantía;\n\nc) (Reformado por el artículo 2 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda, conservación y custodia de los bienes muebles en garantía; así como los ocasionados con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la venta, adjudicación o ejecución de los bienes, en la ejecución de la garantía mobiliaria.\n\nd) Los daños y perjuicios establecidos judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral, ocasionados por el incumplimiento del contrato principal o de garantía;\n\ne) La liquidación convencional de daños y perjuicios, cuando hubiere sido pactada;\n\nf) Cualesquiera otras pactadas por las partes, de conformidad con esta ley y que no sean contrarias a la moral, las buenas costumbres o al orden público.","nota":"Literal c) reformada por el artículo 2 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"literal","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"2","fecha":null,"descripcion":"Reformado (literal) por el artículo 2 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Literal c) reformada por el artículo 2 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"},{"cita":"Art. 859, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-859/"},{"cita":"Art. 67, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67/"},{"cita":"Art. 844, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-844/"},{"cita":"Art. 852, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-852/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Constitución de la garantía mobiliaria"],"texto":"La garantía mobiliaria puede constituirse mediante acuerdo privado, por contrato de garantía celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado, por cláusula donde se constituye la garantía mobiliaria, por acuerdo anexo a otro contrato o por disposición de la ley.\n\nEn todo caso, el acuerdo, contrato, pacto, convenio o cláusula en donde se constituya la garantía, no requerirá formalidad alguna, por lo que se puede documentar por cualquier medio, lo que incluye comunicaciones electrónicas.\n\nEn materia de garantías mobiliarias existe responsabilidad por saldo insoluto, salvo pacto en contrario. La responsabilidad por saldo insoluto, implica que el deudor será personalmente responsable de cubrir el saldo. Para garantizar el pago del posible saldo insoluto que dejare la garantía mobiliaria, los jueces estarán facultados para decretar, en cualquier momento, todas las providencias cautelares o de urgencia autorizadas por la ley.\n\nEn materia de garantías mobiliarias, cuando se aluda a un documento, certificación, consulta, constancia, título, recibo o formulario, éste puede ser emitido en forma electrónica y tendrá el mismo valor legal que el expedido en papel.\n\nEl reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias establecerá los mecanismos por los que se emitirán consultas, constancias, certificaciones o copias de lo que aparece inscrito en el mismo. En todo caso, no será necesaria la firma manuscrita o electrónica del Registro o de Registrador.","nota":"(Reformado por el artículo 3 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"3","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 3 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 3 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Efectos de la garantía mobiliaria sin posesión","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Constitución de la garantía mobiliaria"],"texto":"En caso de garantía mobiliaria sin posesión, el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes, salvo pacto en contrario, desde el momento de su firma. La garantía mobiliaria sin posesión adquiere publicidad cuando se inscribe el formulario respectivo en el Registro de Garantías Mobiliarias o por medio del control.\n\nSi la garantía mobiliaria es sobre bienes futuros o por adquirir, los derechos del deudor garante respecto de tales bienes quedarán gravados a partir del momento en que adquiera dichos bienes o derechos sobre los mismos.","nota":"(Primer párrafo reformado por el artículo 3 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"3","fecha":null,"descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 3 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Primer párrafo reformado por el artículo 3 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":"Requisitos formales de las garantías mobiliarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Constitución de la garantía mobiliaria"],"texto":"El contrato, acuerdo o convenio en donde se constituya una garantía mobiliaria, salvo el caso de las garantías mobiliarias posesorias, deberá constar por escrito o por cualquier medio en que se deje constancia del consentimiento de las partes respecto de la constitución de la garantía. Dicho contrato, acuerdo o convenio deberá contener como mínimo:\n\na) Lugar y fecha de celebración, o de la oferta y la aceptación, si fuera el caso;\n\nb) Nombre, domicilio, número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, si son personas individuales, y número de identificación de registro, si se tiene, si son personas jurídicas;\n\nc) El monto inicial garantizado por la garantía mobiliaria;\n\nd) Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, la descripción deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garantía;\n\ne) Los derechos y obligaciones que pacten deudor garante y acreedor garantizado que amplíen o modifiquen los señalados en la presente Ley;\n\nf) Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado;\n\ng) Las constancias del seguro, en su caso, a que hace referencia el artículo 14 literal d) de la presente Ley; y,\n\nh) La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria la comparecencia de un testigo.\n\nAsimismo, el contrato, acuerdo o convenio en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria podrá contener, sin que por ello sea un requisito obligatorio, y ello deberá también ser objeto de registro:\n\ni) Los términos y condiciones para el caso que el bien en garantía pueda deteriorarse o destruirse, de modo tal que no cubra el valor del crédito garantizado.\n\nj) El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes en ese momento.\n\nk) La inclusión de cláusulas compromisorias de conformidad a lo normado en el artículo 70 de la presente Ley.\n\nl) El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las partes.","nota":"(Reformado por el artículo 4 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"4","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 4 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 4 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"cita":"Art. 11, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-11/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 1679, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1679/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Efectos de las garantías posesorias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Constitución de la garantía mobiliaria"],"texto":"Las garantías posesorias se presumen constituidas y por lo tanto, surtirán efectos entre las partes, desde el momento en que el deudor garante entregue la posesión o el control de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, salvo pacto en contrario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 722, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-722/"},{"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Derechos y obligaciones en las garantías mobiliarias sin posesión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Constitución de la garantía mobiliaria"],"texto":"En las garantías mobiliarias sin posesión, el deudor garante o su cesionario, salvo pacto en contrario, tendrá los derechos y obligaciones siguientes:\n\na) Usar, disponer, preservar y conservar los bienes muebles en garantía y los bienes muebles derivados en el curso normal de los negocios del deudor garante con la diligencia debida, definida en esta ley;\n\nb) Suspender el ejercicio de los derechos mencionados en la literal anterior en caso de que el acreedor garantizado le notifique al deudor garante o a su cesionario de su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria en los términos de la presente ley;\n\nc) Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes muebles en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación;\n\nd) Contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien en garantía lo requiera, contra la destrucción y por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, que le pudieren ser ocasionados durante la vigencia de la garantía; y,\n\ne) Las demás que pacten las partes y que no contravengan a la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-6/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Publicidad de la garantía mobiliaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros sólo cuando se ha cumplido con el requisito de publicidad.\n\nSe le dará publicidad a una garantía mobiliaria, cualquiera que fuera la naturaleza de los bienes que afecta: por medio de su inscripción registral o por la entrega de los bienes muebles en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión o control de los mismos, de conformidad con la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/"},{"cita":"Art. 1835, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1835/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Garantía sobre bienes muebles derivados","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles derivados, rotativos o flotantes, siempre y cuando esta circunstancia se pacte en el contrato, acuerdo o convenio donde se constituyó la garantía mobiliaria; para el caso de inscripción de dicha circunstancia en el Registro de Garantías Mobiliarias, se deberá identificar en forma general el género y características de los bienes ya transformados, o de los bienes que ingresarán al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los bienes originalmente gravados por el deudor garante, de conformidad con lo determinado por el artículo 2 literal g) de la presente Ley.","nota":"(Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"5","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"cita":"Art. 1934, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1934/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Garantía mobiliaria prioritaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo I. Reglas generales"],"texto":"La publicidad de la garantía mobiliaria prioritaria se constituye por medio de la inscripción del formulario registral, que haga referencia al carácter prioritario especial de esta garantía y que describa los bienes gravados por categoría, sin necesidad de descripción pormenorizada.\n\nPara el caso que la garantía mobiliaria prioritaria se constituya respecto de bienes que pasarán a formar parte del inventario del deudor garante, el acreedor garantizado que financie la adquisición de la garantía mobiliaria prioritaria deberá notificar por escrito, en papel o por medio de un documento electrónico, con anterioridad o al momento de la inscripción de esta garantía, a aquellos acreedores garantizados que hayan inscrito previamente garantías mobiliarias sobre el inventario, a fin de que obtenga un grado de prelación superior al de estos acreedores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"Las disposiciones de esta ley, referidas a garantías mobiliarias sobre créditos, se aplican a toda especie de cesión en garantía y en venta, por lo que toda cesión deberá cumplir con las reglas de publicidad establecidas en esta Ley para hacer el derecho oponible a terceros. Para el caso de cesión en venta, si no se cumple con publicar la naturaleza de esta cesión, se presume que la cesión es en garantía y, por lo tanto, le son aplicables las reglas de prelación establecidas en la presente ley.\n\nEstas cesiones deberán cumplir con las reglas de publicidad de esta ley a los efectos de afectar los derechos de terceros. Si la cesión es en venta y no se cumple con el requisito anterior, estará sujeta a las reglas de prelación de esta ley.","nota":"(Primer párrafo reformado por el artículo 4 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"4","fecha":null,"descripcion":"Reformado (párrafo) por el artículo 4 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Primer párrafo reformado por el artículo 4 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Publicidad de la garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"Se dará publicidad a una garantía mobiliaria otorgada por un deudor garante sobre créditos debidos a dicho deudor garante, por medio de su inscripción registral.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Efectos de la garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"Salvo lo dispuesto por la presente ley, la garantía mobiliaria sobre créditos no modificará la relación jurídica subyacente entre el deudor garante y el deudor del crédito en garantía, ni hará más onerosas las obligaciones de éste, si fue cedido sin su consentimiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"},{"cita":"Art. 1479, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1479/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Excepciones en la garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"El deudor del crédito en garantía, podrá oponer al acreedor garantizado, todas las excepciones derivadas del contrato original entre el deudor garante y el deudor del crédito en garantía, o de cualquier otro contrato que fuere parte de la misma transacción, siempre que éste pudiera valerse de las mismas si dicho crédito le fuese exigido por el deudor garante.\n\nEl deudor del crédito en garantía podrá oponer su derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre y cuando dicho derecho estuviera a disposición del primero al momento de recibir la notificación por medio de la cual se indique que el crédito fue dado en garantía.\n\nEl deudor del crédito en garantía podrá acordar por escrito con el deudor garante, su renuncia a oponer en contra del acreedor garantizado las excepciones y derechos de compensación a que se hace referencia en los párrafos precedentes de este artículo.\n\nSin embargo, el deudor del crédito en garantía no podrá renunciar a las excepciones siguientes:\n\na) Aquéllas que surjan de actos fraudulentos cometidos por el acreedor garantizado; o,\n\nb) Aquéllas basadas en la incapacidad del deudor del crédito en garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 1484, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1484/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":"Extinción de la garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"El deudor de un crédito cedido en garantía puede extinguir su obligación pagando al deudor garante; sin embargo, el pago de cualquier saldo debido al deudor garante en el momento o después de ser notificado por el acreedor garantizado que es a él a quien debe realizar el pago, obliga al deudor del crédito cedido, a pagar el saldo al acreedor garantizado.\n\nEl deudor del crédito cedido podrá solicitar al acreedor garantizado que le ponga a la vista el documento o documentos por los que se constituyó la garantía mobiliaria, la falta de dicha evidencia, dentro de un plazo de dos días hábiles le habilita a efectuar el pago al deudor garante.\n\nLa notificación al deudor del crédito cedido podrá realizarse por cualquier medio escrito generalmente aceptado, incluyendo correo ordinario o mensajería, con acuse de recibo certificado, documento electrónico o mediante notificación notarial o judicial. Dicha notificación, para ser efectiva, deberá identificar el crédito respecto del cual se solicita el pago, e incluir instrucciones suficientes para que el deudor del mismo pueda efectuarlo. Salvo pacto en contrario, el acreedor garantizado no entregará dicha notificación antes de que ocurra un incumplimiento de las obligaciones del deudor garante que le autorice la ejecución de la garantía.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1325, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1325/"},{"cita":"Art. 1338, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1338/"},{"cita":"Art. 1281, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/"},{"cita":"Art. 1489, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1489/"},{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"De ser notificada al deudor del crédito cedido más de una garantía mobiliaria sobre el mismo crédito, deberá efectuar el pago de conformidad con las instrucciones enunciadas en la primera notificación recibida. Quedan a salvo cualesquiera derechos, acciones o excepciones correspondientes a otros acreedores garantizados en contra del primer ejecutante, destinados a hacer efectivo el orden de prelación establecido en la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 304, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-304/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/"},{"cita":"Art. 400, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-400/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Validez de la garantía mobiliaria sobre crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos"],"texto":"La garantía mobiliaria constituida sobre un crédito, con excepción del derecho al pago de un crédito documentario, es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante por el cual se limite el derecho de este último a crear una garantía sobre el crédito o ceder el mismo.\n\nLo dispuesto en el presente artículo, no afecta cualquier responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-20/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-21/"},{"cita":"Art. 1451, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1451/"},{"cita":"Art. 1426, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1426/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Publicidad de la garantía mobiliaria sobre obligaciones no dinerarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo III. Obligaciones no dinerarias"],"texto":"La publicidad de la garantía mobiliaria sobre una obligación no dineraria a favor del deudor garante, tal como la entrega de un objeto en posesión de un tercero o el cumplimiento de una obligación contractual, se publicita mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.","nota":"(Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"6","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 6 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Notificación al deudor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo III. Obligaciones no dinerarias"],"texto":"Cuando la garantía mobiliaria consista en una obligación no dineraria, el acreedor garantizado tiene el derecho de notificar personalmente al obligado para que le dé cumplimiento a la obligación no dineraria o la ejecute en su beneficio, hasta el grado permitido por la naturaleza de la misma. El obligado se podrá rehusar sólo con base en una causa que le indique clara y razonablemente que no es la persona a favor de quien debe ejecutar la obligación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-10/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 1384, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1384/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Publicidad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IV. Créditos documentarios"],"texto":"La publicidad respecto de una garantía mobiliaria sobre un crédito documentario, cuyos términos y condiciones requieran su presentación para el pago y no prohíban su entrega a un tercero, se constituye mediante su entrega por parte del beneficiario que sea deudor garante, al acreedor garantizado.\n\nLa referida entrega no habilita al acreedor garantizado a girar contra el banco emisor o confirmante ni a cobrar el crédito, sino que impide la presentación del mismo por parte del beneficiario que sea deudor garante, al citado banco; se exceptúa el caso en que el crédito documentario haya sido modificado para permitir su transferencia al acreedor garantizado habilitando así su giro o demanda contra el banco emisor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Derecho al giro como garantía","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IV. Créditos documentarios"],"texto":"Un beneficiario que sea deudor garante podrá dar en garantía su derecho a girar o demandar el pago de un crédito documentario, obteniendo la emisión de un crédito transferible a nombre del acreedor garantizado como beneficiario.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 738, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-738/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":"Garantía sobre un derecho de pago de fondos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IV. Créditos documentarios"],"texto":"La existencia de una garantía sobre el derecho al pago de los fondos de un crédito documentario, se sujeta a que el beneficiario cumpla con los términos y condiciones del mismo.\n\nA los efectos de su publicidad, dicha garantía deberá inscribirse en el Registro y será ejecutable contra el banco emisor o confirmante, hasta que éste otorgue su aceptación por escrito al cesionario del derecho al cobro debido.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 28, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-28/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-27/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/"},{"cita":"Art. 758, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-758/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Obligación del banco emisor en cuanto a la fecha de emisión del crédito","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IV. Créditos documentarios"],"texto":"Si la obligación garantizada consiste en la emisión futura de un crédito documentario por cuenta del deudor garante o en la entrega de un valor en el futuro al beneficiario por cuenta del deudor garante, el banco emisor-acreedor garantizado deberá emitir dicho crédito o entregar dicho valor en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en la cual el banco emisor o confirmante acepte los términos y condiciones de la garantía, salvo pacto en contrario. Si dicho crédito no se emite o el valor no se entrega dentro de este plazo, la garantía mobiliaria se dará por cancelada, y el acreedor garantizado deberá remitir una liberación de la garantía firmada al deudor garante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1030, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-1030/"},{"cita":"Art. 765, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-765/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-5/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-22/"},{"cita":"Art. 856, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-856/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":"Publicidad de las garantías sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías"],"texto":"La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías se regirá por las reglas siguientes:\n\na) Para las garantías sobre títulos de créditos y títulos representativos de mercaderías emitidos en papel:\n\n1. A la garantía mobiliaria constituida sobre un título de crédito o un título representativo de mercadería emitido en papel, se le dará publicidad por medio de su endoso en garantía y entrega al acreedor garantizado. Al deudor garante se le entregará un resguardo.\n\n2. Si los bienes representados por un título representativo se encuentran en posesión de un tercero depositario o de un almacén general de depósito, deberá notificarse al depositario o al almacén general de depósito de la constitución de la garantía.\n\n3. La garantía mobiliaria sobre títulos representativos puede coexistir con un gravamen directo sobre los bienes muebles representados por estos títulos. En este caso, la garantía mobiliaria sobre los títulos tiene prioridad sobre la garantía constituida sobre los bienes directamente, salvo que se hubiere informado de la existencia de la garantía sobre los bienes antes al acreedor garantizado o si tal circunstancia consta en el título mismo.\n\nb) Para las garantías sobre títulos de crédito o títulos representativos de mercaderías emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y que puedan convertirse de nuevo en documentos en papel, y para las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito o títulos representativos emitidos en forma electrónica, se observarán las reglas o procedimientos que se establezcan en los reglamentos a esta ley o en las guías de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias.\n\nc) Para las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías, emitidos en forma electrónica, se estará a lo establecido en las disposiciones reglamentarias o reglas de uso que publique el Registro de Garantías Mobiliarias.","nota":"(Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"5","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 5 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Reformado por el artículo 5 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":"Garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías"],"texto":"La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos representativos no negociables, emitidos en papel o en forma electrónica se determinará de la siguiente forma:\n\na) Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel, su publicidad se perfeccionará por la designación hecha en el propio título, por el transportista o el almacén general de depósito, del acreedor garantizado como tenedor legítimo en esta calidad, a solicitud del remitente o depositante. Sin perjuicio de lo anterior, esta garantía mobiliaria puede inscribirse en el Registro.\n\nb) Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en forma electrónica, su publicidad se perfeccionará de la manera siguiente:\n\n1. El emisor del titulo representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante;\n\n2. A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista o almacén general de depósito designará al acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo, asignándole un número de identificación;\n\n3. (Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) El remitente o depositante, en su carácter de deudor garante, o el transportista o depositario, solicitarán la inscripción en el Registro, del nombre y número del acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo; y,\n\n4. La inscripción a que se refiere el numeral anterior perfeccionará la publicidad registral de esta garantía.","nota":"Numeral 3 reformado por el artículo 7 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"numeral","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"7","fecha":null,"descripcion":"Reformado (numeral) por el artículo 7 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Numeral 3 reformado por el artículo 7 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":"Entrega de títulos representativos al deudor garante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías"],"texto":"En el caso de garantías mobiliarias sobre títulos representativos cuya publicidad se perfeccionó por la posesión de los mismos por parte del acreedor garantizado, éste podrá entregar posteriormente el título representativo al deudor garante para cualquier propósito de autoliquidación del préstamo, incluyendo el retiro, almacenamiento, fabricación, manufactura, envío o venta de la mercancía amparada por el título representativo. Sin embargo, el acreedor garantizado deberá registrar su nueva garantía mobiliaria, antes de que el título representativo sea entregado al deudor garante, a fin de no perder su prelación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-31/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"cita":"Art. 428, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-428/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Constitución de la garantía mobiliaria sobre bienes en posesión de un tercero depositario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo VI. Bienes en posesión de un tercero depositario"],"texto":"El acreedor garantizado y el deudor garante podrán acordar la constitución de una garantía mobiliaria sobre bienes en posesión de un tercero depositario.\n\nLa publicidad de esta garantía posesoria será efectiva desde el momento en que dicho tercero reciba notificación por escrito del acreedor garantizado de la existencia de la garantía mobiliaria. Dicho tercero depositario deberá informar inmediatamente, a solicitud de cualquier interesado, si ha recibido o no una notificación de la existencia de una garantía mobiliaria sobre los bienes en su posesión. Las partes podrán acordar la publicidad de esta garantía por medio de registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 35, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en cuentas bancarias, inversiones o valores","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo VI. Bienes en posesión de un tercero depositario"],"texto":"La garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en instituciones bancarias o financieras o de valores en posesión de un tercero depositario, se constituye mediante el ejercicio del control por parte del acreedor garantizado, que se formaliza con la autorización o instrucción por escrito, que el deudor garante haga al banco o a la persona o entidad depositaria, para que exista la limitación en la disposición y manejo de la cuenta o de los valores que sirven de garantía mobiliaria, se ejerza en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato de garantía mobiliaria.\n\nCuando el acreedor garantizado y el banco o la entidad o persona depositaria sean la misma persona, se entenderá que el banco o la entidad o la persona depositaria adquieren el control al momento de la celebración del contrato de garantía.\n\nEn caso que el acreedor garantizado solicite confirmación de la efectividad del control de la cuenta o inversión objeto de la garantía mobiliaria, el banco, entidad o persona depositaria estarán obligados a proporcionarla dentro de un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles.\n\nTratándose de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para que la garantía mobiliaria pueda entenderse constituida mediante el ejercicio del control, el deudor garante deberá solicitarle al emisor de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, que anote la constitución, autorizaciones, condiciones o instrucciones correspondientes, mediante el asiento respectivo en los libros de contabilidad del emisor.","nota":"(Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"8","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 8 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 34, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/"},{"cita":"Art. 683, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-683/"},{"cita":"Art. 326, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-326/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Publicidad de la garantía mobiliaria sobre inventario","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo VII. Inventario"],"texto":"A una garantía mobiliaria sobre inventario se le dará publicidad por medio de una inscripción registral única, la cual será válida durante la vigencia de la garantía mobiliaria.\n\nEn caso de que no exista prohibición expresa para la disposición de los bienes del inventario por parte del deudor garante, la autorización del acreedor garantizado se considerará otorgada en forma tácita.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-19/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo VIII. Derechos de propiedad intelectual"],"texto":"La publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual, y otros bienes muebles derivados de los mismos, se constituye por su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y se sujetará a las normas de esta ley.\n\nEl Registro de Garantías Mobiliarias deberá solicitar la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad Intelectual, en la forma que establece esta ley y su reglamento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":"Obligaciones del acreedor garantizado poseedor","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía"],"texto":"Corresponde al acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía, lo siguiente:\n\na) Cuidar, custodiar, preservar, conservar y actuar siempre con la diligencia debida, en la forma definida en esta ley, los bienes muebles en garantía;\n\nb) Mantener los bienes de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles;\n\nc) No usar los bienes muebles en garantía, salvo lo acordado en el contrato de garantía; y,\n\nd) Indemnizar al deudor garante por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes muebles en garantía, por su dolo o culpa.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"},{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Conversión de las garantías mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria","Capítulo IX. Obligaciones de un acreedor garantizado en posesión de los bienes muebles en garantía"],"texto":"Una garantía posesoria podrá ser convertida en garantía mobiliaria sin posesión, manteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad por medio de su inscripción en el Registro conforme a esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Registro de Garantías Mobiliarias creado por esta Ley como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuaciones.\n\nEl Registro será público, electrónico, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden la información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la validez de los actos registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, cuando el registro sea necesario para lograr esta publicidad, de acuerdo a la presente Ley.\n\nEn la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias sólo aparecerá una descripción general del documento o documentos en donde consta la constitución o modificación de la garantía mobiliaria. No corresponde al Registro de Garantías Mobiliarias calificar de ninguna forma los documentos que sirven de base a una inscripción, sea ésta la primera inscripción o cualquier inscripción posterior relacionada con la misma, pues al ser un registro electrónico que únicamente hace público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, no asume responsabilidad por inscripciones que se hagan en virtud de documentos falsos, inexactos, inconsistentes o nulos.\n\nEl Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, emitirá el reglamento del Registro, así como los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios.","nota":"(Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"9","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 9 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-41/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-1/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Características del Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Registro de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes:\n\na) Opera por medio de la inscripción de formularios estándar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento que regula su funcionamiento; tales formularios contienen requerimientos en papel o en forma electrónica, para la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, sin tener que inscribir los contratos de crédito, de financiamiento o el contrato o acuerdo en donde conste la constitución de la garantía o su modificación;\n\nb) El Registro se organiza en general bajo un sistema de folio electrónico personal, en función de la persona individual o jurídica del deudor garante;\n\nc) El Registro deberá estar dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la posibilidad de emitir una respuesta, en cualquier forma, incluso en forma auténtica o por medio de certificación electrónica de la existencia de las inscripciones contenidas en su base de datos; y,\n\nd) Para su funcionamiento, el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará conforme el arancel respectivo, el cual no podrá ser progresivo o estar basado en el monto del crédito o de la obligación garantizada.","nota":"(Reformado por el artículo 10 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"10","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 10 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 10 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-40/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Legitimación para solicitar la inscripción","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Están legitimados para solicitar una inscripción de una garantía mobiliaria, en la forma que se organice el Registro de Garantías Mobiliarias: el acreedor garantizado; el deudor garante; cualquier persona autorizada por ellos o cualquier persona individual o jurídica que pueda llevar a cabo una inscripción de acuerdo a como se regule en el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. La modificación, prórroga o cancelación de una garantía mobiliaria sólo podrá ser solicitada por el acreedor garantizado o por la persona que llevó a cabo la inscripción original.\n\nPara poder hacer una inscripción de cualquier tipo en el Registro de Garantías Mobiliarias, no se exigirá poder, carta poder, mandato, ni ningún documento que implique por parte del Registro calificar el mismo o la personería que se ejerza. Las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliarias, sean por constitución, modificación, ejecución o extinción de la garantía, se llevarán a cabo en la forma que disponga el reglamento.\n\nSi una cancelación o modificación se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado podrá volver a inscribir la garantía mobiliaria que errónea o fraudulentamente fue modificada o cancelada. El acreedor garantizado retendrá su prelación con relación a otros acreedores garantizados que hubieren inscrito una garantía durante el tiempo de vigencia del formulario errónea o fraudulentamente cancelado, más no contra acreedores garantizados que hubieren inscrito sus garantías con posterioridad a la fecha de cancelación, pero con anterioridad a la fecha en la cual la garantía se haya vuelto a inscribir.","nota":"(Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 11 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"7","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 7 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 11 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"11","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 11 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 11 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Formulario registral","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizan por medio de formulario de inscripción registral, el cual genera una inscripción electrónica. El formulario para llevar a cabo la primera inscripción contendrá como mínimo los siguientes datos:\n\na) Los datos de identificación personal del deudor garante y del acreedor garantizado que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. Si el deudor garante o el acreedor garantizado son personas que tienen Número de Identificación Tributaria, debe además incluirse ese dato en el formulario registral. Si se trata de personas individuales o de personas jurídicas extranjeras que no tienen Número de Identificación Tributaria emitido en Guatemala, deberán incluir un número de identificación único e irrepetible en el apartado que corresponda en el formulario.\n\nb) Datos del documento con que se identifican el deudor garante y el acreedor garantizado, si son personas individuales. Si son personas jurídicas, los datos de su inscripción registral, si la tuvieren. Si son personas extranjeras, los datos de inscripción o número de identificación que los identifiquen en forma única e irrepetible, si existieren.\n\nc) Si deudor garante y/o acreedor garantizado son personas jurídicas, deberá además identificarse la persona que actúa en su representación, así como el documento con que se identifica y el documento con base en el cual ejerce tal representación.\n\nd) Monto inicial garantizado, plazo de la obligación garantizada y plazo de vigencia de la inscripción registral, si es pactada por las partes.\n\ne) Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía de la obligación garantizada y en su caso de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes, lo que deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes, como también el seguro de dichos bienes o su endoso a favor del acreedor, si así correspondiere o se pactare.\n\nf) Cuando exista más de un deudor garante o más de un acreedor garantizado, cada uno de ellos deberá identificarse separadamente en el formulario.\n\nSi no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo.\n\nSi no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo y contendrá los requisitos que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias.","nota":"(Reformado por el artículo 12 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"12","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 12 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 12 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1208, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1208/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 211, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 43, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","epigrafe":"Vigencia de la inscripción","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Salvo que las partes acuerden otro plazo en el contrato de garantía, la inscripción en el Registro tendrá vigencia por un plazo de cinco años, renovable por períodos de tres años, conservando la fecha de prelación original.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 160, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-32/"},{"cita":"Art. 1127, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/"},{"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-39bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 44, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","epigrafe":"Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Para que a una garantía mobiliaria prioritaria se le dé publicidad y sea oponible frente a acreedores garantizados con derechos previamente inscritos sobre bienes del mismo tipo, el acreedor garantizado deberá cumplir con los requisitos siguientes, antes que el deudor garante tome posesión de dichos bienes:\n\na) Especificar en el formulario el carácter prioritario de la garantía mobiliaria; y,\n\nb) Notificar con anterioridad a su registro o durante el momento del mismo a los acreedores garantizados con inscripciones previas sobre la misma categoría de bienes, cuáles son los bienes que el nuevo acreedor garantizado gravará mediante la garantía mobiliaria prioritaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":"Acceso al Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Para la inscripción y búsqueda de información, el Registro autorizará el acceso remoto y por vía electrónica a usuarios nacionales o extranjeros que lo soliciten, de conformidad con las normas aplicables en esta materia y teniendo en cuenta lo dispuesto por esta ley y el reglamento del Registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"},{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-16/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 46, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Solicitudes ante el Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Cualquier persona podrá tener acceso al Registro y solicitar copia de las inscripciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Registro. De igual manera y a su costa, podrá solicitar la emisión de certificaciones de lo que consta en el Registro o de liberación de gravámenes en la forma dispuesta por el reglamento del Registro.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 48, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"},{"cita":"Art. 1183, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":"Arancel","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Las solicitudes que se presenten al Registro para la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, así como las consultas que se hagan y las copias o certificaciones que se emitan, pagarán el arancel que el reglamento del Registro señale.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1180, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1180/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-47/"},{"cita":"Art. 1250, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1250/"},{"cita":"Art. 1214, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1214/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 48, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":"Anotación en otros registros","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en otros registros, al momento de la inscripción electrónica en el Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse constar que tales bienes se encuentran inscritos en otros registros en la casilla correspondiente del formulario respectivo.\n\nSi el sistema del Registro de Garantías Mobiliarias lo permite, se podrá generar una comunicación electrónica a otros registros alertando a los que hagan una consulta en esos registros en cuanto a que cualquier gravamen respecto de esos bienes deberá buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. Si el sistema no permite generar comunicaciones de esa naturaleza, bastará con hacer constar en la información general de esos registros la advertencia que toda garantía real sobre los bienes ahí inscritos debe buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. La falta de generación de esa comunicación o de la advertencia, o que éstas se lleven a cabo en forma incompleta, inexacta o incorrecta, no perjudica, altera ni invalida la inscripción que se ha hecho en el Registro de Garantías Mobiliarias, la que una vez se ha guardado en la base de datos surte todos sus efectos.\n\nNo se podrá generar ningún cobro extra por esa información, ya que no se está afectando una inscripción en otro registro.","nota":"(Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"13","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 13 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Anotaciones en el Registro de la Propiedad","estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"Las anotaciones deberán asentarse en el Registro General de la Propiedad que corresponda: la garantía mobiliaria que se constituya sobre cosechas; la garantía mobiliaria sobre bienes muebles que pasan a ser parte de un inmueble por incorporación y, consecuentemente adquieren tal calidad; la unidad económica. También deberá anotarse toda modificación, cancelación o ejecución que afecte los mismos. Estas anotaciones podrán hacerse en forma electrónica.","nota":"(Derogado por el artículo 27, literal c) del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"27","fecha":null,"descripcion":"Derogado por el artículo 27 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Derogado por el artículo 27, literal c) del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-50.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 46, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-46/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-47/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-48/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 50, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Registro de Garantías Mobiliarias estará a cargo de un Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias, que para los efectos de la presente ley se le podrá denominar únicamente el Registrador, será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministro de Economía. El Presidente de la República podrá, con expresión de causa, remover al Registrador.\n\nEl Registrador deberá ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, de reconocida honorabilidad y que no haya sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad.\n\nEl cargo de Registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 52, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 161, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-161/"},{"cita":"Art. 332, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-332/"},{"cita":"Art. 185, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-185/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-7/"},{"cita":"Art. 125, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-125/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 51, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Subregistrador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Ministro de Economía, mediante acuerdo ministerial, nombrará al o los subregistradores que sean necesarios, quien deberá llenar las mismas cualidades a que se refiere el artículo anterior.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 200, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-57/"},{"cita":"Art. 14 Ter, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14ter/"},{"cita":"Art. 202, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-202/"},{"cita":"Art. 194, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 52, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","epigrafe":"Causales de remoción del Registrador","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias podrá ser removido cuando se produzcan cualquiera de las situaciones siguientes:\n\na) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el subregistrador que haya sido designado;\n\nb) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra;\n\nc) Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo;\n\nd) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Registro de Garantías Mobiliarias;\n\ne) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y,\n\nf) Postularse como candidato para un cargo de elección popular.\n\nLas causales descritas en las literales anteriores del presente artículo aplican también para la remoción de los subregistradores.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-53/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 74, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-74/"},{"cita":"Art. 12, Ley del RIC","url":"https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-12/"},{"cita":"Art. 271, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-271/"},{"cita":"Art. 32, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-32/"},{"cita":"Art. 77, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-77/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 53, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","epigrafe":"Prelación y derecho de persecución","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias"],"texto":"La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad.\n\nLa garantía mobiliaria confiere al acreedor garantizado el derecho de perseguir los bienes dados en garantía y sus derivados, con el propósito de ejercitar los derechos inherentes a la misma.\n\nLa prelación entre las garantías mobiliarias que no sean debidamente publicadas conforme a la presente ley, se determinará por el orden cronológico en que hayan sido constituidas; en todo caso, tendrán prioridad las garantías mobiliarias que hayan sido publicadas, incluso, si hubieren sido constituidas con posterioridad a las garantías mobiliarias no publicadas. La prelación y prioridad de la garantía mobiliaria, debidamente publicada, es superior a la de una orden de embargo o remate de los bienes dados en garantía que carezca de publicidad registral o cuya fecha de registro sea posterior a la de la garantía mobiliaria.\n\nLa transmisión o enajenación de un bien dado en garantía mobiliaria prioritaria transmite la deuda, con todas sus modalidades y consecuencias sin necesidad de convenio expreso entre los interesados, salvo lo dispuesto en esta ley para el comprador o adquirente en el curso normal de los negocios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 55, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-55/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Protección al comprador o adquirente en el curso normal de los negocios","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias"],"texto":"No obstante lo señalado por el artículo anterior, un comprador o adquirente en el curso normal de los negocios recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos.\n\nEl acreedor garantizado tampoco podrá interferir con los derechos de un arrendatario o del beneficiario de una licencia de bienes muebles que hayan sido adquiridos conforme a un contrato de arrendamiento o licencia otorgada en el curso ordinario de sus negocios.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1835, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1835/"},{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"},{"cita":"Art. 38, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-38/"},{"cita":"Art. 589, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-589/"},{"cita":"Art. 1837, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1837/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 55, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","epigrafe":"Prelación de la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias"],"texto":"Una garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos tendrá prelación sobre cualquier garantía anterior que afecte bienes muebles futuros del mismo tipo en posesión del deudor garante, siempre y cuando la garantía mobiliaria prioritaria se constituya y publicite conforme lo establecido por esta ley, aún y cuando a esta garantía mobiliaria prioritaria se le haya dado publicidad con posterioridad a la publicidad de la garantía anterior. La garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos y al numerario específicamente atribuible a la venta de éstos últimos, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con los requisitos de inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria, establecidos en esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-17/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 56, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Prelación de las garantías mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias"],"texto":"La prelación de la garantía mobiliaria se determina por las siguientes reglas:\n\na) Si la garantía mobiliaria es sobre los títulos representativos, se regirá por lo siguiente:\n\n1. Una garantía mobiliaria posesoria sobre un título representativo, ya sea que conste en papel o en forma electrónica tendrá prelación con respecto a cualquier gravamen sobre los bienes representados por dicho título. Se exceptúan los casos de derechos de retención o los gravámenes por disposición de la ley inscritos con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre el título representativo.\n\n2. En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y de nuevo en documentos en papel, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en el articulo 31 literal b) de la presente ley, respecto al momento de la perfección de su publicidad.\n\n3. En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables, emitidos en forma electrónica, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en la presente ley para determinar la publicidad de garantía mobiliaria, que se crea sobre títulos representativos negociables emitidos en forma electrónica.\n\n4. En el caso de garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica, su prelación se determinará de acuerdo a las reglas establecidas para su publicación en la presente ley.\n\nb) El tenedor o endosatario de un título de crédito o título valor emitido en papel que se encuentre en posesión del mismo, con o sin endoso según corresponda a la naturaleza del título, y que lo haya adquirido en el curso normal de los negocios de la persona que se lo transfirió, lo recibe libre de gravamen, salvo que en el propio título constare la existencia de un gravamen.\n\nc) La prelación de una garantía mobiliaria sobre créditos debidos al deudor garante se determinará conforme al momento de su inscripción registral. En el caso de la cesión de derechos al acreedor garantizado respecto del pago debido en un crédito documentario, el acreedor garantizado que primero reciba la notificación de la aceptación de su pago, por parte del banco emisor o confirmante, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos fondos. El derecho de este acreedor garantizado tiene prelación inferior a la del beneficiario de una transferencia del propio crédito documentario y a la del tenedor legítimo de una letra de cambio aceptada por el banco emisor o confirmante con respecto al mismo pago.\n\nd) Una garantía mobiliaria sobre accesorios fijos, que se van a adherir o incorporar a un inmueble, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías sobre dicho bien inmueble, siempre y cuando la garantía mobiliaria se hubiere inscrito previamente en el Registro de Garantías Mobiliarias y anotado al margen en la inscripción registral del bien inmueble en el Registro General de la Propiedad antes de su adhesión o incorporación.\n\ne) Una garantía mobiliaria cuya publicidad ante terceros se constituya mediante el traspaso del control de la cuenta corriente bancaria del deudor garante al acreedor garantizado, tendrá prelación respecto de otras garantías mobiliarias sobre la misma cuenta.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 71, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-54/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-14/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Incumplimiento e inicio de procedimiento de ejecución","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registro de Garantías Mobiliarias, en la forma que corresponda de acuerdo al funcionamiento de dicho registro, su decisión de iniciar alguno de los procedimientos privados de subasta, venta o adjudicación de bienes en garantía; o algún procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación contemplado en la presente Ley.\n\nEl acreedor garantizado y el deudor garante podrán, al momento de suscribir el contrato de garantía, o en cualquier momento, incluso después que se ha dado el incumplimiento y aunque se hubiere iniciado cualquiera de los procedimientos establecidos en esta Ley, convenir que la subasta, venta, adjudicación de los bienes en garantía se lleve a cabo en forma privada, en los términos y condiciones que acuerden libremente, en cuyo caso no serán aplicables los procedimientos establecidos en la presente Ley para la subasta pública, venta directa y/o adjudicación de bienes en garantía. Igualmente, se podrá acordar respecto de la entrega y forma de desapoderamiento del bien, la forma y las condiciones de la subasta privada, venta o adjudicación y cualquier otro aspecto, en tanto no se vulneren derechos constitucionales de las partes y de terceros.\n\nPara el caso del bono de prenda y del certificado de depósito, las partes podrán pactar que la ejecución se lleve a cabo en la forma establecida en la Ley de Almacenes Generales de Depósito; para el caso del fideicomiso en garantía, podrán pactar que la ejecución se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.\n\nEn esos casos, si la garantía estuviere inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias, deberá inscribirse la ejecución.\n\nEn todo caso, si fuere necesario el desapoderamiento o ejercicio de control sobre los bienes en garantía, para poder llevar a cabo algún procedimiento privado pactado o elegido por las partes, el acreedor garantizado podrá solicitar el auxilio judicial de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley, en cuyo caso la intervención judicial se limitará estrictamente a lo que concierne al desapoderamiento o ejercicio de control sobre los bienes en garantía.","nota":"(Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 15 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"8","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 8 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 15 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"15","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 15 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 15 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-45/"},{"cita":"Art. 42, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-42/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-36/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"numero":"58 Bis","clave":"58bis","epigrafe":"Procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación en pago con intervención judicial","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Será juez competente para conocer, dentro del ámbito de sus facultades, de los procedimientos de subasta pública, venta directa y adjudicación de los bienes en garantía, el juez del lugar al que se hayan sometido las partes, el del domicilio del demandado, el del domicilio del acreedor, el del lugar donde se encuentren los bienes objeto de la garantía, o el del lugar en donde se contrajo o debe cumplirse la obligación, a elección del acreedor. La competencia por cuantía se determina de acuerdo al monto de la ejecución.\n\nEn caso de incumplimiento de la obligación garantizada y, no habiéndose pactado o acordado algún procedimiento privado de subasta, venta o adjudicación, podrá presentarse éste ante el juez competente, a presentar su solicitud inicial de cualesquiera de los procedimientos siguientes: a) subasta pública; b) venta directa; o, c) adjudicación en pago de la garantía mobiliaria.\n\nA dicha solicitud se deberá adjuntar el contrato, acuerdo, convenio, documento o la forma en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria, así como certificación de la inscripción de la misma, si fuera el caso, emitida por el Registro de Garantías Mobiliarias; en todo caso se deberá hacer constar la descripción de los bienes gravados y el plazo de cumplimiento de la obligación. Por la forma en que funciona la publicidad en materia de garantías mobiliarias, en ningún caso el juez requerirá que el contrato de garantía o el documento donde consta la constitución de la garantía esté razonado por el Registro de Garantías Mobiliarias o por ningún otro registro.\n\nEn el caso que los bienes que no se encuentren en poder o bajo el ejercicio de control del acreedor, éste podrá requerir en dicha solicitud y, en este caso, el juez deberá decretarlas, la inmovilización de dichos bienes, la prohibición o limitación de venta, disposición, traslado o gravamen y/o el secuestro o desapoderamiento y/o depósito de los bienes afectados a la garantía mobiliaria, o cualquier otra medida cautelar o providencia de urgencia que fuese necesaria, según la naturaleza de los bienes en garantía, con el objeto de garantizar efectivamente el desapoderamiento de los bienes muebles dados en garantía o el ejercicio de control sobre los mismos por el acreedor garantizado.\n\nEl juez deberá decidir, sin notificación al deudor garante ni de ningún tercero, dentro del plazo máximo de cinco días de presentada la solicitud, respecto del otorgamiento de las medidas cautelares o providencias de urgencias solicitadas, y ordenará su inmediata ejecución con el auxilio de la fuerza pública, librando igualmente las instrucciones u órdenes a las entidades, instituciones o registros que fuere procedente para asegurar la efectividad de las medidas cautelares o providencias de urgencia decretadas.\n\nDichas medidas cautelares o providencias de urgencia sólo podrán ser revocadas si el deudor presenta el documento emitido por el acreedor con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva el procedimiento y que debe incluir capital, intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto o multa acordada, el documento en el cual conste una transacción, novación u acuerdo que deje sin efecto el proceso; o bien, la certificación de un tribunal de la resolución firme que apruebe en su totalidad las diligencias de pago por consignación. Esta solicitud se resolverá sin audiencia a la parte solicitante y la misma será inimpugnable.\n\nDecretada la medida cautelar o la providencia de urgencia, el deudor garante podrá presentar alguno de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, en los dos días siguientes de haber sido notificado por medio de notario notificador designado por el juez. En todo caso, no pueden transcurrir más de 48 horas desde el momento en que el juez decreta la medida o providencia y se nombra al notario notificador. El notario tiene 72 horas para llevar a cabo la notificación. Si el deudor presenta alguno de los documentos, el juez resolverá en las siguientes 24 horas. La resolución que resuelve la medida cautelar o providencia de urgencia es inimpugnable.\n\nSi no fuere posible la ejecución de las medidas cautelares o de las providencias de urgencia tendientes al desapoderamiento o ejercicio de control sobre los bienes en garantía, o se supiera que éstos han sido destruidos o el deudor garante los está ocultando, el juez dará por concluido el procedimiento y certificará lo conducente a un juzgado del orden penal o al Ministerio Público para que se inicie la investigación respectiva en contra del depositario, del deudor y/o de cualquier tercero que presumiblemente tenga participación en los hechos descritos, que puedan ser constitutivos de delito o falta. En este caso, el acreedor quedará en libertad de promover las acciones procesales pertinentes en la forma establecida para las obligaciones no garantizadas, sin que la previa resolución de estas acciones pueda ser invocada como cuestión prejudicial para la prosecución de la investigación y del proceso penal instado por el juez al concluir el procedimiento.\n\nSi se tratare de bienes que se encuentran en poder o bajo el ejercicio de control del acreedor o habiéndose ejecutado el secuestro de los bienes o cualquier otra medida cautelar o providencia de urgencia que permita ejercer control sobre los bienes muebles objeto de garantía, el acreedor solicitará al juez la designación de un notario que cumplirá con las siguientes funciones: a) realizar, en forma notarial, la notificación al deudor de la solicitud del acreedor de proceder con la subasta pública, venta o adjudicación en pago de los bienes que constituyen la garantía mobiliaria; b) llevar a cabo y documentar la subasta pública, venta o la adjudicación en pago de los bienes que constituyen la garantía mobiliaria; c) realizar las demás funciones encomendadas en el artículo 61 en cuanto a entrega de bienes, de la presente Ley.\n\nAsimismo, y siempre y cuando el acreedor no opte por otra forma de determinación del valor establecido en la presente Ley o se haya pactado por las partes alguna forma específica, servirá de base para la subasta pública, venta directa o adjudicación de los bienes que constituyen la garantía mobiliaria, el valor que señale un experto valuador designado por el juez, el cual deberá presentar una valuación de los bienes a subastar, vender o adjudicar, dentro del plazo máximo de diez días.\n\nRealizada la notificación por el notario notificador designado, el deudor garante tendrá el plazo de diez días para: a) presentar el documento emitido por el acreedor con el que acredite que se ha pagado la cantidad que motiva el procedimiento y que debe incluir capital, intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto o multa acordados por las partes o establecidos en la ley, o en el que conste una transacción, novación u acuerdo que dé por terminado el proceso; b) presentar la certificación de un tribunal de la resolución firme que apruebe en su totalidad las diligencias de pago por consignación realizadas a favor del acreedor; c) realizar el pago total del monto reclamado, incluyendo capital, intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto o multa acordada o establecida en la ley; d) presentar el instrumento público, documento, acuerdo, endoso o instrucciones necesarias para comprobar la adjudicación en pago de los bienes dados en garantía a favor del acreedor; ó e) plantear la excepción de prescripción de la obligación, siempre que ésta sea razonada y se fundamente en prueba documental.\n\nEn los casos establecidos en las literales a), b), c) y d) anteriores, el juez hará constar en autos el supuesto acaecido y, si fuera el caso, se ordenará la entrega de la suma satisfecha al acreedor y/o de los bienes o documentos necesarios en caso de la adjudicación de bienes en pago, dándose por terminado el procedimiento.\n\nEn el caso de la interposición de la excepción de prescripción, si la misma cumple con los requisitos antes establecidos, el juez señalará, dentro del plazo máximo de diez días de su interposición, día y hora para la celebración de una audiencia oral, a la cual citará a las partes con por lo menos dos días de antelación a la celebración de la misma, y en la cual las partes podrán presentar sus argumentos en el orden que el juez decida, debiendo ofrecer y presentar las pruebas estrictamente documentales que el juez admita en ese momento. Una vez presentadas las pruebas, el juez deberá resolver en definitiva sobre la excepción, en esa misma audiencia.\n\nSolamente la resolución que resuelva en definitiva la excepción de prescripción podrá ser objeto de recurso apelación, pero la misma carecerá de efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite. La sala jurisdiccional conocerá de la apelación en copia certificada del expediente, y deberá señalar día y hora para una audiencia oral dentro de un plazo no mayor de cinco días de recibida la copia certificada del expediente, debiendo permitir que en la misma y según el orden y reglas que establezca, las partes presenten sus argumentos y, al finalizar dichas intervenciones y en la misma audiencia, deberá resolver en definitiva la apelación, pudiendo revocar, confirmar o modificar la resolución apelada.\n\nCualquier otra oposición, excepción, recurso, incidente, defensa, acumulación, tercería, intervención o emplazamiento de terceros, de la naturaleza que fuera, será rechazada de plano por el juez, siendo inimpugnable su resolución en este sentido, pero la parte interesada tendrá la facultad de hacerlos valer frente a juez competente, mediante juicio ordinario, dentro de un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la notificación notarial de la solicitud de subasta pública, venta directa o adjudicación, o, en el caso de terceros, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, de la decisión del acreedor de iniciar el procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación.\n\nEl juez que conozca del juicio ordinario no podrá, de ninguna forma, suspender el procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación establecido en la presente Ley, o bien dictar medidas cautelares o providencias de urgencia que afecten de alguna forma los bienes dados en garantía y/o su circulación, salvo que con la documentación que le presente el demandante tenga fundados y razonables motivos para establecer que puede existir falsedad en alguno de los documentos que el acreedor, en virtud de lo dispuesto en este artículo, adjuntó a la solicitud inicial de subasta pública, venta directa o adjudicación, o que algún tercero le demuestre documentalmente que puede existir un derecho prioritario, de preferencia o de dominio, y siempre y cuando, previo a la ejecución de la orden de suspensión, medida cautelar o providencia de urgencia, el solicitante de la medida preste garantía suficiente por los daños y perjuicios que se podrían generar al acreedor por su ejecución, la garantía que debe cubrir, necesariamente, el monto de capital, intereses y costas que el acreedor ha establecido en su solicitud inicial de subasta pública, venta directa o adjudicación.\n\nSi el deudor, habiendo sido notificado, no comparece dentro del plazo de diez días señalado en este artículo de la presente Ley, se procederá inmediatamente con la subasta pública, venta directa o adjudicación en pago de los bienes muebles en garantía, en su caso.\n\nEn caso no fuera posible notificar al deudor garante, la notificación se hará por medio de edicto publicado por una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de los de mayor circulación. Esta notificación deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al día en que conste que no fue posible notificar al deudor garante.\n\nEn caso de adjudicación de bienes, si por su valor y en atención al monto garantizado, corresponde entregar un remanente al deudor, así debe procederse, lo que acordará el juez, conforme al proceso establecido en esta Ley.","nota":"(Adicionado por el artículo 16 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"16","fecha":null,"descripcion":"Adicionado por el artículo 16 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 16 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-18/"},{"cita":"Art. 12, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-12/"},{"cita":"Art. 106, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-106/"},{"cita":"Art. 447, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-447/"},{"cita":"Art. 915, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-915/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 58 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58bis/"},{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Procedimiento de subasta pública","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Si se tratare de subasta pública, el notario nombrado deberá documentar la diligencia mediante acta notarial o por algún medio audiovisual cuya autenticidad será certificada mediante acta notarial por el propio notario, debiendo entregar copia del acta notarial o del medio audiovisual certificado a quien lo solicite.\n\nPrevio a la celebración de la subasta pública, el acreedor anunciará la celebración de la misma con por lo menos ocho días de anticipación, debiéndose llevar a cabo en este plazo una publicación en el Diario Oficial y tres publicaciones en otro diario, en las cuales deberán describirse las características de los bienes de la mejor forma posible, el día y hora en que tendrá lugar la subasta y la base del remate que será el monto pactado por las partes en el acuerdo de constitución de la garantía mobiliaria o, en su defecto, el monto establecido por el experto valuador en la valuación presentada ante el juez.\n\nLa subasta pública se llevará a cabo en el lugar señalado en la publicación, ante el notario nombrado por el juez, quien dirigirá la subasta, debiendo dar participación a todos los postores que se identifiquen en la forma que establece la ley. El mejor postor deberá entregar al notario, dentro de las 24 horas posteriores al acto de pública subasta, el monto total de su última postura mediante cheque de caja a nombre de la Tesorería del Organismo Judicial. Al momento de recibir el cheque de caja, el notario procederá a declarar cerrado el remate y declarará adjudicados los bienes al mejor postor. Dicho cheque de caja deberá ser depositado por el notario en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los dos días siguientes de su recepción.\n\nAnte la falta de postores el día y hora señalados para la subasta pública, los bienes muebles en garantía podrán ser adjudicados en pago al acreedor por el monto de la liquidación, en cuyo caso se procederá como lo establece el artículo 60 de esta Ley.\n\nSi el acreedor no desea adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía por el monto de la liquidación, podrá optar por solicitar la repetición de la subasta pública disminuyendo la base del remate en un veinte por ciento.","nota":"(Reformado por el artículo 17 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"17","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 17 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 17 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 60, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-60/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 134, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-134/"},{"cita":"Art. 493, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-493/"},{"cita":"Art. 192, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-192/"},{"cita":"Art. 67, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-67/"},{"cita":"Art. 218 Ter, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-218ter/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 59, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Venta directa de bienes","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Tratándose de los bienes que a continuación se enuncian, no será necesaria la pública subasta, salvo que el acreedor garantizado así lo eligiere, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el acreedor garantizado optare por la venta directa de los bienes, la misma se realizará sin intervención de notario, misma que deberá realizarse de la siguiente forma:\n\na) Si la garantía consistiese en títulos públicos cotizables, acciones de sociedades anónimas, valores u otros documentos de comercio negociables en bolsas o mercados públicos, podrá el acreedor proceder directamente a la venta por medio de agente o corredor al precio de cotización al día siguiente del vencimiento de la obligación o al que resulte al momento de la venta.\n\nb) Si los bienes muebles en garantía se cotizan habitualmente en el mercado o plaza donde el procedimiento se lleva a cabo, podrán ser vendidos directamente por el acreedor garantizado a un precio acorde con su valor en dicho mercado o plaza, el cual podrá ser, inclusive, el que el experto valuador designado por el juez señale en su valuación, si el acreedor ha optado por la valuación.\n\nc) Si los bienes muebles en garantía son créditos, el acreedor garantizado tendrá el derecho a cobrarlos o ejecutarlos en contra de los deudores del crédito, conforme a las disposiciones del Título III de esta Ley.\n\nd) Si los bienes muebles en garantía son créditos documentarios o sus correspondientes derechos de pago, títulos valores, incluyendo acciones y bonos, desde el momento en que se dé el incumplimiento, y siempre que el acreedor garantizado los tenga en su posesión, éste podrá ejercer todos los derechos del deudor garante inherentes a la posesión de dichos bienes, tales como los de reivindicación, cobro, voto y percepción de dividendos y otros ingresos derivados de los mismos, y el acreedor podrá, a su elección, proceder a su venta en la forma que establecen las literales a) o b) del presente artículo, u optar por la subasta pública o la adjudicación en pago, si así se convino.","nota":"(Reformado por el artículo 18 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"18","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 18 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 18 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-60.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 59, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-59/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"},{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/"},{"cita":"Art. 333, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-333/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 60, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","epigrafe":"Adjudicación de bienes","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Si las partes han pactado en el documento de constitución de la garantía mobiliaria o en acto posterior, que en el caso de incumplimiento de la parte deudora el acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes en garantía, y el acreedor no opta por la subasta pública o su venta directa, o si habiendo optado por la subasta pública o venta directa no concurren postores o compradores para los bienes muebles en garantía, el acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la liquidación, que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley. El juez dejará constancia en autos de la decisión del acreedor de adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía.","nota":"(Reformado por el artículo 19 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"19","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 19 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 19 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 58 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58bis/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"cita":"Art. 791, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 60, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-60/"},{"cita":"Art. 1834, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1834/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","epigrafe":"Liquidación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"La liquidación se regirá por las siguientes reglas:\n\na) Practicada la subasta pública, realizada la venta directa o decidida la adjudicación en pago, se hará la liquidación final de la obligación garantizada que incluirá, pero no estará limitada a el monto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, gastos, seguros, multas, impuestos, servicios dejados de pagar y la regulación de las costas razonables causadas al acreedor, incluyendo pero no limitado a los honorarios y gastos de sus asesores legales, los expertos nombrados y los notarios designados.\n\nb) Para efectos de la liquidación, el juez, a petición del interesado, señalará audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la solicitud, a la cual citará a las partes con por lo menos tres días de antelación, para que presenten frente al tribunal, la integración de la obligación garantizada y la regulación de las costas, sus argumentos y pruebas documentales, debiendo, al finalizar la audiencia e independientemente de quienes hayan concurrido, quedar aprobada dicha liquidación y establecido, en definitiva, el monto de cada rubro que integra la misma, así como el saldo insoluto de la obligación que pudiese haber quedado en contra del deudor, debiendo observar lo que para el efecto dispone el artículo 63 de esta Ley. La decisión que el juez tome en este sentido es inimpugnable pero podrá ser objeto de aclaración o ampliación en los supuestos que el Código Procesal Civil y Mercantil establece.\n\nc) Seguidamente, y en los casos de subasta pública con concurrencia de algún postor o de venta directa, el juez ordenará se distribuyan y entreguen los fondos depositados a las personas correspondientes, observando el orden siguiente:\n\na) honorarios y gastos del notario designado; b) gastos de la subasta pública, si fuera el caso; c) costas judiciales; d) pago de la obligación garantizada; e) pago de otras obligaciones garantizadas con garantías mobiliarias con prelación inferior; y,\n\nf) el remanente, si lo hubiere, se entregará al deudor garante.\n\nd) Si no hubiesen fondos depositados por tratarse de una adjudicación en pago de los bienes en garantía, el juez dejará constancia que la adjudicación se realizó por el monto total de la liquidación. En este caso no podrá alegarse existencia de saldo insoluto.","nota":"(Reformado por el artículo 20 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"20","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 20 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 20 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 63, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63/"},{"cita":"Art. 319, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-319/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"},{"cita":"Art. 1777, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/"},{"cita":"Art. 1784, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1784/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":"Entrega de bienes","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Practicada la liquidación se procederá a la entrega de bienes al adjudicatario de los bienes. Al efecto, se seguirán las siguientes reglas:\n\na) Si los bienes adjudicados en pago ya se encuentran en poder del adjudicatario o en ejercicio del control de éste, y no existe ninguna otra formalidad o requisito adicional que completar, se hará constar en autos tal extremo y se dará por concluido el procedimiento.\n\nb) Si se requiere que se ponga al adjudicatario en posesión de los bienes adjudicados, el juez deberá ordenar la entrega real o simbólica de los mismos u ordenar el ejercicio del control de los bienes al adjudicatario y hará constar este extremo, para el efecto podrá dictar todas las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo ordenado.\n\nc) Si para la entrega de los bienes muebles al adjudicatario se requiere adicionalmente a la posesión, de algún documento, constancia, certificación, título o instrumento en donde deba intervenir un notario, el documento será elaborado y/o autorizado por el notario nombrado por el juez al inicio del proceso.\n\nd) Si cualquiera de los documentos identificados en la literal anterior requieren de la firma del deudor garante, el documento será suscrito, en defecto del deudor garante, por el juez sin necesidad de requerimiento o apercibimiento previo al deudor garante.\n\ne) Si para que la entrega de los bienes muebles al adjudicatario pueda surtir todos sus efectos entre las partes y frente a terceros se requiere de alguna orden judicial, instrucción, registro, endoso, autorización, constancia o certificación, la misma será extendida por el juez, en caso se requiriese una certificación de algún acto que él hubiese autorizado; si se requirió de intervención notarial, el notario compulsará el testimonio o la certificación o constancia que fuera necesaria.\n\nf) Tanto el juez como el notario designado, bajo pena de responsabilidad, deben asegurarse que la entrega de los bienes muebles pueda surtir todos sus efectos entre las partes y frente a terceros y, especialmente, que el adjudicatario pueda disponer de los bienes de la forma más pronta e inmediata posible, sin dilaciones de ninguna clase.\n\ng) El deudor garante o el depositario son responsables, en lo que a cada uno concierne, de la integridad, guarda, custodia, cuidado, conservación, preservación, pago de impuestos o arbitrios y demás gastos, si fuera el caso, hasta el día en que se dé el desapoderamiento de los bienes, se entreguen voluntariamente al acreedor o a un depositario legalmente designado, quedando sujetos a las acciones y responsabilidades civiles y penales en caso de contravenir la presente disposición.\n\nExistirá saldo insoluto en el caso que el monto total de la liquidación sea superior al valor al que fue adjudicado el bien a un postor en la subasta pública o a un comprador en la venta directa. En caso que exista saldo insoluto, se hará constar en el momento en que se lleve a cabo la subasta pública o la venta directa. En caso exista saldo insoluto, el acreedor garantizado podrá demandar del deudor principal el pago de dicho saldo, promoviendo los procesos judiciales que corresponda establecidos en la ley para las obligaciones no garantizadas, si el saldo insoluto no se hubiere garantizado por otra garantía real. Si el saldo insoluto se garantizó por otra garantía mobiliaria, se podrá proceder a la ejecución de la misma desde el momento en que quedó establecida la existencia del saldo insoluto. Si el saldo insoluto se garantizó con garantía hipotecaria, fianza o garantía personal, se procederá conforme el Código Procesal Civil y Mercantil para las obligaciones garantizadas con ese tipo de garantía.","nota":"(Reformado por el artículo 21 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"21","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 21 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 21 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 62, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-62/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 319, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-319/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-41/"},{"cita":"Art. 322, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-322/"},{"cita":"Art. 300, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-300/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 63, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Terminación anticipada del procedimiento","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Los procedimientos establecidos en los artículos anteriores terminarán en cualquier momento, antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes en garantía, si el deudor garante u otra persona interesada:\n\na) Paga el monto total adeudado al acreedor garantizado, así como los gastos incurridos por el acreedor garantizado en el procedimiento, incluidas las costas legales. Si el pago lo realiza un tercero, el mismo se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías de la obligación, tal y como se regula en la presente Ley;\n\nb) Si se llega a un acuerdo entre deudor garante y acreedor garantizado y así se lo demuestran al juez, quien resolverá de inmediato de acuerdo a lo que le soliciten.\n\nLas partes podrán pactar que se adjudiquen los bienes en pago al acreedor garantizado y se procederá como lo hubieren pactado las partes.\n\nEn el proceso de ejecución contenido en esta Ley los jueces podrán aplicar las normas contenidas en la Ley del Organismo Judicial, en lo que fuera necesario para complementar su actuación, así como las normas del Código Procesal Civil y Mercantil y cualquier otra que fuera necesaria, a efecto de llevar a cabo su función jurisdiccional sin ningún tropiezo. Asimismo, las partes podrán invocar las normas de la Ley del Organismo Judicial, del Código Procesal Civil y Mercantil y cualquier otra que fuera necesaria, en tanto no estén en contra de lo establecido en esta Ley.","nota":"(Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"22","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 22 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 22 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1281, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1281/"},{"cita":"Art. 1829, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1829/"},{"cita":"Art. 1411, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1411/"},{"cita":"Art. 319, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-319/"},{"cita":"Art. 68, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 64, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"El acreedor garantizado y el deudor garante podrán, en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar una forma de subasta privada, venta o adjudicación de bienes privada, o cualquier otro acuerdo privado o ejecución voluntaria. En caso de incumplimiento, el acreedor garantizado podrá iniciar el procedimiento de ejecución pactado.","nota":"(Reformado por el artículo 23 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"23","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 23 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 23 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 68, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-61/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-58/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 791, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-791/"},{"cita":"Art. 886, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-886/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 65, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Acción del deudor garante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"En todo caso, quedará a salvo el derecho del deudor garante de reclamar los daños y perjuicios por el abuso en el ejercicio de los derechos por parte del acreedor garantizado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-66.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1327, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1327/"},{"cita":"Art. 2114, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2114/"},{"cita":"Art. 1324, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1324/"},{"cita":"Art. 1433, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1433/"},{"cita":"Art. 1457, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1457/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 66, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","epigrafe":"Subrogación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Cualquier acreedor garantizado subsiguiente se subroga en los derechos del acreedor garantizado precedente pagando el monto de la obligación garantizada del primer acreedor.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1404, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1404/"},{"cita":"Art. 913, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-913/"},{"cita":"Art. 1453, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1453/"},{"cita":"Art. 66, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-66/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 67, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Suspensión del derecho de venta del deudor garante","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"El derecho del deudor garante, como vendedor en el curso normal de sus negocios, o de cualquier deudor para disponer de los bienes flotantes o rotativos dados en garantía, quedan suspendidos desde el momento en que reciba la notificación del comienzo de los procedimientos de subasta, venta o adjudicación de los bienes en garantía, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de los procedimiento a los que se refiere el artículo 65 de la presente Ley. Dicha suspensión continuará hasta que los procedimientos hayan terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.","nota":"(Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"24","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 24 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 24 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 63, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-63/"},{"cita":"Art. 84, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-84/"},{"cita":"Art. 1832, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1832/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-64/"},{"cita":"Art. 322, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-322/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 68, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","epigrafe":"Subsistencia de la garantía mobiliaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS"],"texto":"Una persona que compra un bien mueble en garantía en una venta pública o privada con motivo de su ejecución, recibirá la propiedad sujeta a las garantías mobiliarias inscritas con anterioridad a la ejecución.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-39/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 749, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-749/"},{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 69, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","epigrafe":"Cláusula compromisoria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VIII. Arbitraje"],"texto":"Las partes pueden incorporar a los contratos de garantía mobiliaria cláusula compromisoria, en la que se estipule que en caso de controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o cualquier situación que surja con ocasión del contrato de garantía mobiliaria, la cuestión se resolverá mediante arbitraje.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-70/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-70.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 12, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-12/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 2152, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2152/"},{"cita":"Art. 1535, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1535/"},{"cita":"Art. 1677, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1677/"},{"cita":"Art. 1679, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1679/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 70, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Ley aplicable a las garantías mobiliarias sin posesión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley"],"texto":"Las garantías mobiliarias sin posesión sobre bienes corporales se regirán por la ley del lugar de ubicación de dichos bienes, en lo referente al régimen de constitución, publicidad y prelación aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 literal d) de la presente ley, respecto de accesorios fijos o de otros bienes con registro especial, tales como equipos de alto valor, identificables por número de marca o serie. Para el caso de bienes utilizados comúnmente en varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio del deudor garante.\n\nEn caso de deudores garantes que tengan varios domicilios, se aplicará la ley del domicilio en que el deudor garante tenga el principal asiento de sus negocios.\n\nSi la garantía mobiliaria está vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad y prelación de la garantía serán reguladas por la ley del lugar en el cual el deudor garante tenga su domicilio al momento de la creación de la garantía, con excepción de lo dispuesto por la presente ley.\n\nLas cuestiones referentes a la ejecución de la garantía sobre bienes corporales serán reguladas por la ley del lugar en el cual dichos bienes estén localizados, al momento de la ejecución de la garantía.\n\nSi el deudor garante se traslada a un lugar diferente a aquél en el cual se dio publicidad a la garantía mobiliaria, la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante regirá las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a terceros que adquieran derechos en la garantía tras el traslado al nuevo domicilio. No obstante, el acreedor garantizado tendrá un plazo de noventa (90) días, como período de gracia, contado a partir del cambio de domicilio del deudor garante, para poder efectuar el registro de sus garantías en el registro del nuevo domicilio del deudor garante. Durante este período de tiempo el acreedor garantizado retendrá la prelación de la garantía registrada conforme a la ley del anterior domicilio. Este nuevo registro se efectuará conforme a la ley del lugar del nuevo domicilio del deudor garante.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 862, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-862/"},{"cita":"Art. 589, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-589/"},{"cita":"Art. 464, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-464/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 71, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Ley aplicable a las garantías mobiliarias con posesión","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley"],"texto":"Con respecto a las garantías mobiliarias con posesión, su publicidad deberá efectuarse conforme a la legislación del país en el cual se ubiquen los bienes muebles en garantía. En caso de que dicha garantía mobiliaria esté vinculada, por cualquier razón, con más de un lugar, las cuestiones referentes a la validez, publicidad, prelación y ejecución serán reguladas por la ley del lugar en que estén ubicados los bienes muebles en garantía, al momento de la creación de la garantía mobiliaria.\n\nSi los bienes muebles en garantía se trasladan a un país diferente a aquél en el cual se le dio publicidad a la garantía mobiliaria previamente, la ley de la nueva ubicación regulará las cuestiones referentes a la publicidad y prelación de la garantía mobiliaria, frente a los acreedores quirografarios y a los terceros que adquieran derechos respecto de la garantía tras el traslado de tales bienes. No obstante, la prelación de la garantía a la cual se le dio publicidad conforme a la ley del lugar de la anterior ubicación de los bienes muebles en garantía, subsiste si a dicha garantía se le da publicidad conforme a la ley del lugar de la nueva ubicación dentro de los noventa (90) días posteriores al traslado de éstos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-56/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","epigrafe":"Ley aplicable a garantías mobiliarias sobre bienes incorporales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley"],"texto":"En el caso de garantías mobiliarias sobre bienes incorporales, la publicidad y prelación frente a terceros que adquieran una garantía mobiliaria sobre dichos bienes, se regirá por la ley del lugar en donde se ubique el domicilio del deudor garante, al momento de la constitución de dicha garantía mobiliaria.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 15, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-15/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-69/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","epigrafe":"Domicilio del deudor garante","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley"],"texto":"A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios.\n\nSi el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1415, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1415/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-33/"},{"cita":"Art. 682, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-682/"},{"cita":"Art. 454, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-454/"},{"cita":"Art. 1416, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1416/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 74, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Régimen y registro unitario","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"El régimen de garantías mobiliarias unifica todas las garantías que se constituyen sobre bienes muebles o las que se constituyan de conformidad con la presente Ley.\n\nLa prenda se encuentra comprendida dentro de las garantías mobiliarias y, por lo tanto, toda norma o disposición que aluda a la prenda debe entenderse bajo el régimen de las garantías mobiliarias y debe interpretarse de acuerdo a los principios de esta Ley.\n\nLa normativa contenida en el Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil, o en cualquier otra ley, reglamento o disposición legal en materia de prenda común, prenda agraria, prenda ganadera, prenda industrial o gravámenes sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos, deberá comprenderse dentro de las garantías mobiliarias, y por lo tanto, debe interpretarse y le son aplicables los principios de esta Ley.\n\nEn virtud que el Registro de Garantías Mobiliarias es el ente en donde se centraliza la inscripción de las garantías mobiliarias, no se inscribirán en el Registro de la Propiedad la prenda común, agraria, ganadera o industrial.","nota":"(Reformado por el artículo 25 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 4-2018","tipo":"Decreto","numero":"4-2018","anio":2018,"articulo_reformador":"25","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 25 del Decreto 4-2018","texto_fuente":"Reformado por el artículo 25 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-3/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/"},{"cita":"Art. 78, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/"},{"cita":"Art. 72, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 75, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"Se reforma el artículo 916 del Código Civil, el cual queda así:\n\n\"Artículo 916. Las disposiciones de la prenda común y de la hipoteca son aplicables a la prenda agraria o industrial en cuanto no contraríen su naturaleza y lo preceptuado en la Ley de Garantías Mobiliarias.\"","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 916, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-916/"},{"cita":"Art. 2179, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2179/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-77/"},{"cita":"Art. Final II, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-f2/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-77/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 76, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"Se reforma el artículo 1124 del Código Civil, el cual queda así:\n\n\"Artículo 1124. El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias.\"","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-77.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1124, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1124/"},{"cita":"Art. 76, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-76/"},{"cita":"Art. 112, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-112/"},{"cita":"Art. 2179, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2179/"},{"cita":"Art. 53, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-53/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 77, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","epigrafe":"Aplicabilidad de la ley","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"En las disposiciones legales en las que se haga alusión a la prenda, debe entenderse que se trata de garantía mobiliaria, por lo tanto, en lo pertinente le serán aplicables las disposiciones de esta ley.\n\nEn materia de garantías mobiliarias, es permitido el pacto de adquisición en pago.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 75, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-75/"},{"cita":"Art. 73, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-73/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-4/"},{"cita":"Art. 916, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-916/"},{"cita":"Art. 71, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 78, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","epigrafe":"No obligatoriedad de escritura pública","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"Para la constitución, cesión, disposición, modificación o extinción de las garantías mobiliarias, así como al Registro de Garantías Mobiliarias no le es aplicable el artículo 1576 del Código Civil, así como cualquier precepto o normativa que señale la obligatoriedad de escritura pública.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-79/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. Final V, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f5/"},{"cita":"Art. 1129, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/"},{"cita":"Art. Transitorio 20, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-t20/"},{"cita":"Art. 1687, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1687/"},{"cita":"Art. 42, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-42/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 79, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Contratos y las situaciones jurídicas existentes","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"Los contratos y las situaciones jurídicas vigentes o existentes al momento de entrar en vigencia esta ley continuarán rigiéndose por los términos y condiciones originalmente acordados.\n\nLas prendas inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendrán su prelación de conformidad con las inscripciones que consten en los registros respectivos. Las partes tienen el derecho de inscribir tales prendas en el Registro de Garantías Mobiliarias, a efecto de publicitar la información en atención a la persona del deudor garante y sin que por ello pierdan la prelación adquirida. Sin embargo cualquier gravamen posterior que se constituya sobre éstos bienes con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en ésta y deberá hacerse alusión a la existencia de una prenda, a efecto de evitar gravámenes ocultos.\n\n(Párrafos adicionados por el artículo 9 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)\n\nTodos los requerimientos exigidos en esta Ley que obliguen la inscripción de la constitución, modificación, prórroga o ejecución de una garantía mobiliaria no será obligatorio llevarlos a cabo en tanto no se encuentre operando el Registro de Garantías Mobiliarias. Sin embargo, las garantías mobiliarias que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en el Registro de la Propiedad Intelectual, continuarán inscribiéndose en dichos Registros en tanto no se organice y esté en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias.\n\nLas inscripciones hechas desde el uno de enero de 2008 y las que se hagan en tanto comience a funcionar el Registro de Garantías Mobiliarias se tienen por válidas y por lo tanto, las garantías inscritas son oponibles a terceros por haber cumplido con el requisito de publicidad. Con base en tales inscripciones, las partes adquieren la prelación que la inscripción les otorga.\n\nEn el momento en que comience a operar el Registro de Garantías Mobiliarias, las inscripciones de garantías mobiliarias hechas en el Registro de la Propiedad o en otros registros conservarán su prioridad registral, la que deberá mantenerse al momento del traslado de información de un registro a otro.\n\nCuando comience a operar el Registro de Garantías Mobiliarias, se establece un período de tres meses, para que sin recargo alguno, quien hubiere inscrito una garantía mobiliaria en otro registro la inscriba en el Registro de Garantías Mobiliarias conservando la prelación obtenida.","nota":"Párrafos adicionados por el artículo 9 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"párrafo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"9","fecha":null,"descripcion":"Adicionado (párrafo) por el artículo 9 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Párrafos adicionados por el artículo 9 del Decreto 46-2008 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-80.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 78, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-78/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-17/"},{"cita":"Art. 79, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-79/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/"},{"cita":"Art. 211, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-211/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 80, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Reglamento","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"El Organismo Ejecutivo emitirá en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos para la aplicación de la misma.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 112, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-112/"},{"cita":"Art. 99, Ley del RENAP","url":"https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99/"},{"cita":"Art. 113, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-113/"},{"cita":"Art. 47, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/"},{"cita":"Art. 50, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-50/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 81, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81/"},{"numero":"81 Bis","clave":"81bis","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"El Organismo Ejecutivo deberá constituir y poner en funcionamiento el Registro de Garantías Mobiliarias creado por la presente ley en una fecha no posterior al dos (2) de enero del año 2009. En el caso de no cumplir con la fecha en este artículo fijada, los funcionarios públicos que se determinen como responsables de incumplimiento, tendrán que ser sancionados conforme a la ley.","nota":"(Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República)","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 46-2008","tipo":"Decreto","numero":"46-2008","anio":2008,"articulo_reformador":"10","fecha":null,"descripcion":"Adicionado por el artículo 10 del Decreto 46-2008","texto_fuente":"Adicionado por el artículo 10 del Decreto Número 46-2008 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 112, Ley contra la Delincuencia Organizada","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-112/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-62/"},{"cita":"Art. 106, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-106/"},{"cita":"Art. 81, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-63/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 81 Bis, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-81bis/"},{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Vigencia","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título X. Disposiciones finales"],"texto":"El presente Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el uno de enero de dos mil ocho.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-82.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 10, Ley de Sindicalización del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-10/"},{"cita":"Art. 44, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos","url":"https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-44/"},{"cita":"Art. 221, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-221/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Probidad","url":"https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-33/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 82, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-82/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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