{"ley":{"id":"ley-de-garantias-mobiliarias","nombre":"Ley de Garantías Mobiliarias","instrumento":"Decreto 51-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021)","fuente_url":"https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2021/ley_de_garantias_mobiliarias.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/","nota_reformas":"Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Registrador del Registro de garantías mobiliarias"],"texto":"El Registro de Garantías Mobiliarias estará a cargo de un Registrador del Registro de Garantías Mobiliarias, que para los efectos de la presente ley se le podrá denominar únicamente el Registrador, será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministro de Economía. El Presidente de la República podrá, con expresión de causa, remover al Registrador.\n\nEl Registrador deberá ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco y tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, de reconocida honorabilidad y que no haya sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad.\n\nEl cargo de Registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 52, Ley de Garantías Mobiliarias","url":"https://codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-52/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 161, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-161/"},{"cita":"Art. 332, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-332/"},{"cita":"Art. 185, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-185/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-7/"},{"cita":"Art. 125, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-125/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 51, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-51/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}