{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DE LA RENTA"],"texto":"El inquilino propondrá en su escrito inicial el nombramiento de un experto por su parte y el juzgado señalará al locador el término de dos días para designar el suyo. Si venciere este término sin que el locador hubiere nombrado su experto o éste no se presentare a desempeñar el cargo, el juez de oficio, nombrará al experto por parte del locador. Nombrados los peritos de ambas partes, el juez dentro del termino de dos días, nombrará a su vez al tercero para el caso de discordia. Los expertos, dentro del término máximo de cinco días de la fecha en que se hubiere nombrado al tercero, procederán, previa inspección ocular del bien de que se trate, a practicar el avalúo o reavalúo correspondiente y lo comunicará al juez en comparecencia o por escrito y, en todo caso, bajo juramento legal.\n\nEn la capital de la República y en los centros urbanos en que residieren valuadores legalmente autorizados o valuadores o rectificadores fiscales, el experto tercero deberá tener cualquiera de esas calidades. Quienes tuvieren carácter oficial no podrán negarse, sin causa justa, al desempeño del encargo, so pena de destitución.\n\nEn los municipios en que hubiere tablas o normas debidamente aprobadas para la práctica de avalúos fiscales o municipales, los peritajes deberán ceñirse a éstas, hasta donde sea posible.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 51, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-51/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 166, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-166/"},{"cita":"Art. 352, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-352/"},{"cita":"Art. 165, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-165/"},{"cita":"Art. 315, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-315/"},{"cita":"Art. 341, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-341/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 13, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-13/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}