{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DE LA RENTA"],"texto":"Cuando el bien arrendado formare parte de un edificio de más de un piso, el valor del terreno se calculará de conformidad con las siguientes normas:\n\na) El piso situado al nivel de la calle (primer piso), se calculará aplicando el área correspondiente el valor unitario del terreno propiamente dicho; y\n\nb) El piso o pisos situados encima o debajo del nivel de la calle se computarán así:\n\nEl segundo piso con un valor equivalente a la mitad del valor unitario del terreno ocupado por el primero; el tercer piso con un valor unitario equivalente a la tercera parte del valor del terreno del primero y así sucesivamente.\n\nEn los entrepisos no podrán computarse valor alguno por concepto del terreno.\n\nEl avalúo o reavalúo justipreciará separadamente el valor asignado al terreno ocupado, el valor de la construcción y el valor de los servicios de que gozare la vivienda o el local.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 840, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-840/"},{"cita":"Art. 5, Ley del IUSI","url":"https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-5/"},{"cita":"Art. 1204, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1204/"},{"cita":"Art. 505, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-505/"},{"cita":"Art. 529, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-529/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 17, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-17/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}