{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para todos los efectos de esta ley se entienden por:\n\na) LOCADOR: El propietario, usufructuario, arrendante o subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o de partes de éstos;\n\nb) INQUILINO: Quien recibe u ocupa en arrendante o en subarrendante legales de bienes inmuebles urbanos o partes de éstos;\n\nc) VIVIENDAS: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos dados en alquiler para destinarlos a habitación del inquilino y del grupo familiar que no él conviva en el mismo alojamiento;\n\nd) LOCALES: Los inmuebles urbanos o partes de los mismos destinados a tiendas, almacenes, bodegas, fábricas, talleres, oficinas y negocios o actividades de cualquiera otra naturaleza sean o no índole lucrativa, y que no tengan el carácter de viviendas; y\n\ne) RENTA O ALQUILER: La suma que deba pagarse en dinero o que deba retribuirse en cualquiera otra forma convencional por el inquilino a cambio del uso a que se destinen las viviendas o locales.\n\nLa calidad de bienes inmuebles urbanos se fijará exclusivamente por resolución de la Municipalidad respectiva.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 40, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-40/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-32/"},{"cita":"Art. 475, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/"},{"cita":"Art. 1907, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1907/"},{"cita":"Art. 2, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-2/"},{"cita":"Art. 446, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-446/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 3, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-3/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}