{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Los subarrendatarios no tendrán más derechos que los directamente contraídos con el subarrendante. Por consiguiente, deberán desocupar a más tardar el día que lo haga éste, a menos de que celebren arreglo especial previo y escrito con el locador.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1892, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1892/"},{"cita":"Art. 1891, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1891/"},{"cita":"Art. 1890, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1890/"},{"cita":"Art. 1894, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1894/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 31, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-31/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}