{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DE LA CONSIGNACION"],"texto":"En los casos en que se demande la desocupación con fundamento en los incisos a), c) y d) del Artículo 40, el locador debe depositar en la Tesorería Nacional o en sus agencias, una cantidad igual al importe de dos mensualidades a favor del arrendatario, depósito que se entregará a éste en concepto de indemnización por daños y perjuicios, si dos meses después de la fecha en que se haya realizado la desocupación no se ha instalado en su inmueble o en parte del mismo, según sea el caso, la persona para quien se solicitó, no se ha derribado el edificio, vivienda o local o no se ha instalado el negocio a que se refiere el inciso d) del Artículo 40, según el caso.\n\nTales extremos se constatarán por el Tribunal correspondiente.\n\nEl locador podrá recuperar dicha suma cuando acreditare que ha cumplido con las causales invocadas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 41, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-41/"},{"cita":"Art. 79, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-79/"},{"cita":"Art. 110, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-110/"},{"cita":"Art. 237, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-237/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Aguinaldo","url":"https://codicegt.com/ley-aguinaldo/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 42, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-42/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}