{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["JUICIO DE DESOCUPACION"],"texto":"En el caso de que el locador se niegue a recibir la renta, ésta podrá depositarse en el tribunal respectivo, siempre que el inquilino adjuntare a la solicitud de consignación el último recibo que acreditare el pago del alquiler correspondiente al mes anterior o, caso contrario, siempre que la consignación se haga con base en las diligencias en que constare la consignación precedente.\n\nToda consignación posterior a la primera se tramitará y resolverá en la misma cuerda acumulándose las diligencias, a menos de que éstas se encontraren en diferentes instancias.\n\nBastará el depósito para que cese como causal la mora en el pago, siempre que el inquilino no estuviere insolvente por más de dos mensualidades vencidas, de alquiler.\n\nSi el inquilino depositare el valor de las rentas que se le demanden y estuvieren conformes con el contrato de arrendamiento, con el recibo o con las constancias de consignaciones anteriormente aprobadas, el pago se declarará bien hecho. Mientras la consignación no se hubiere declarado improcedente, el inquilino no podrá retirar la suma consignada.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 11, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-11/"},{"cita":"Art. 1906, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1906/"},{"cita":"Art. 1903, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1903/"},{"cita":"Art. 1429, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1429/"},{"cita":"Art. 1887, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1887/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 43, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-43/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}