{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["SANCIONES"],"texto":"Toda violación de la presente ley no sancionada específicamente en ella y las contravenciones al primer párrafo del artículo 15, al artículo 16, al párrafo final del artículo 17, al artículo 19, al artículo 23, al párrafo final del artículo 28, a los artículos 30, 32, 35, 36, al párrafo final del artículo 39 así como la prolongación de los términos judiciales fijados en este cuerpo legal, serán sancionadas con multas no menores de diez quetzales (Q.10.00), ni mayores de doscientos quetzales (Q.200.00), los cuales impondrá el tribunal respectivo o el superior en grado, o el superior jerárquico en lo administrativo, según sea el caso. En igual sanción incurrirá el juez que diere curso a alguna de las defensas prohibidas por el artículo 45.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 89, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-89/"},{"cita":"Art. 101, Código de Notariado","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-101/"},{"cita":"Art. 99, Ley de Bancos y Grupos Financieros","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-99/"},{"cita":"Art. 33, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-33/"},{"cita":"Art. 39, Ley contra la Corrupción","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 52, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-52/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}