{"ley":{"id":"ley-de-inquilinato","nombre":"Ley de Inquilinato","instrumento":"Decreto 1468 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Decreto 1468 del Congreso de la República (texto de transcripción secundaria, cotejado con El Guatemalteco, 6 de julio de 1961)","fuente_url":"https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/1961/gtdcx14681961.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/","nota_reformas":"Texto según la transcripción íntegra publicada en Scribd (documento 534610). Cotejado con la copia oficial de El Guatemalteco del 6 de julio de 1961 (arts. 1-15 y 42-63) y con Studocu, vLex y Abogher. La copia oficial de los arts. 16 a 41 no está disponible en línea; esos artículos solo tienen cotejo parcial. El Decreto 48-2005 derogó los arts. 44, 45, 46, 49 y 55. Referencia oficial del decreto: Congreso de la República (enlace de la ficha)."},"articulo":{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":null,"estado":"derogado","estado_en_el_texto":"derogado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS"],"texto":"Podrá demandarse la desocupación del subarrendante que hubiere recibido de los subarrendatarios sumas por concepto de alquileres y que no hubiere pagado al locador, por lo menos, el total éstas, a más tardar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que le debiere cubrir el alquiler.\n\nEn tal caso el subarrendante incurrirá en la pena establecida en el artículo 426 del Código Penal y el propietario, a su solicitud, será autorizado por el juez para que, sin perjuicio del desahucio del subarrendante, continúe percibiendo el importe de los subarrendamientos.","nota":"Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República.","reformas":[{"accion":"derogado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 48-2005","tipo":"Decreto","numero":"48-2005","anio":2005,"articulo_reformador":"1","fecha":null,"descripcion":"Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005","texto_fuente":"Derogado por el artículo 1 del Decreto 48-2005 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-56/"},{"cita":"Art. 57, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-57/"},{"cita":"Art. 58, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-58/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-59/"},{"cita":"Art. 60, Ley de Inquilinato","url":"https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-60/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 55, Ley de Inquilinato de Guatemala (Decreto 1468), codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-55/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}