{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":"Supervisión General de Tribunales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Organización y administración","Capítulo IV. Supervisión General de tribunales"],"texto":"La Supervisión General de Tribunales estará a cargo de un Supervisor General y se integrará con personal técnico y especializado para realizar las funciones siguientes:\n\na) De prevención: tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio tomando en cuenta aspectos socioculturales del lugar, así como determinar la existencia de indicios de hechos constitutivos de faltas, mediante la realización de visitas periódicas que deberán ser practicadas a todos los tribunales, de conformidad con una planificación anual aprobada por el Consejo de la Carrera Judicial y en el marco de su función estrictamente administrativa. Los resultados de la visita se documentarán en acta y se pondrán en conocimiento de la autoridad correspondiente. En caso de tener indicios de faltas disciplinarias, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Disciplina correspondiente. Las necesidades que se identifiquen para la eficiente gestión del despacho judicial se pondrán en conocimiento del Consejo de la Carrera Judicial y de la Unidad de Evaluación del Desempeño; y,\n\nb) De investigación: tiene como objetivo llevar a cabo la investigación de los hechos que tenga conocimiento o les sean denunciados y presentarla ante la Junta de Disciplina Judicial.\n\nEl Consejo de la Carrera Judicial, para favorecer la descentralización y facilitar el trabajo de las Juntas de Disciplina regionales, deberá integrar tantas delegaciones de la Supervisión General de Tribunales como las necesidades y la conveniencia del servicio lo haga necesario, atendiendo a criterios de carácter geográfico, carga de trabajo, por materia u otros que resulten convenientes.\n\nEl Supervisor General de Tribunales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Supervisor General de Tribunales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto deberán acreditar, entre otros aspectos la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.\n\nEl reglamento de esta Ley desarrollará la estructura y funciones de la Supervisión General de Tribunales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 65, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65/"},{"cita":"Art. 55, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/"},{"cita":"Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal","url":"https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/"},{"cita":"Art. 165, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-165/"},{"cita":"Art. 183, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-183/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 11, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-11/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}