{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Escuela de Estudios Judiciales","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":{"tipo":"reformado","aviso":"Reformado después de este texto por el Decreto 7-2022; puede no estar al día.","detalle":"El Decreto 7-2022 reformó el artículo 13 (Escuela de Estudios Judiciales).","fuente":"Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), actualizada al 10 de noviembre de 2017.","fuente_url":null,"fuente_fecha":"2017-11-10","decretos":[{"accion":"reformado","decreto":"Decreto 7-2022","nombre":null,"detalle":"Escuela de Estudios Judiciales"}]},"ubicacion":["Título II. Organización y administración","Capítulo V. Órganos del consejo de la carrera Judicial"],"texto":"La Escuela de Estudios Judiciales es la unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados, funcionarios y empleados del Organismo Judicial, con el fin de asegurar la excelencia y actualización profesional para el eficiente desempeño de sus cargos. Su organización y funcionamiento se regirá por la presente Ley y su reglamento.\n\nEl funcionario que esté a cargo de la dirección de la Escuela de Estudios Judiciales será electo por oposición por el Consejo de la Carrera Judicial. Todos los aspirantes al cargo de Director de la Escuela de Estudios Judiciales, deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de la República. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.\n\nEl reglamento de esta Ley desarrollará lo relativo al procedimiento y criterios para realizar dicho concurso por oposición.\n\nPara la identificación, diseño y ejecución de las políticas y programas en materia de capacitación, la Escuela de Estudios Judiciales deberá establecer procedimientos para recabar información sobre las necesidades de formación y actualización que tengan las Cámaras en las que se divida la Corte Suprema de Justicia, la Unidad de Evaluación del Desempeño y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Organismo Judicial y dar respuesta a las mismas.\n\nMediante concurso por oposición convocado por la Escuela de Estudios Judiciales, los jueces y magistrados podrán ser nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial para apoyo como docenteinvestigador de tiempo completo en la Escuela de Estudios Judiciales, por períodos que no excedan de seis (6) meses, en cuyo caso su situación será de licencia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-20/"},{"cita":"Art. 4, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-4/"},{"cita":"Art. 8, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-8/"},{"cita":"Art. 6, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-6/"},{"cita":"Art. 1, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-1/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 13, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-13/","aviso":"Reformado después de este texto por el Decreto 7-2022; puede no estar al día.","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}