{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Reingreso","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Carrera Judicial","Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia"],"texto":"Los jueces que hayan ingresado al Organismo Judicial por medio del sistema de carrera judicial, y que no hayan sido reelectos como magistrados, podrán ser nombrados como jueces, atendiendo a su especialidad y a su categoría anterior en la judicatura, en el marco de las convocatorias correspondientes y siempre que haya disponibilidad de plazas.\n\nPara el efecto deberán cumplir con los requisitos siguientes:\n\na) No haber sido sancionados por falta grave o gravísima y haber aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño profesional practicadas; y,\n\nb) Someterse a los cursos de actualización a cargo de la Escuela de Estudios Judiciales, así como a las evaluaciones especiales que disponga practicar el Consejo de la Carrera Judicial previo a su nombramiento.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-14/"},{"cita":"Art. 34, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/"},{"cita":"Art. 1042, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1042/"},{"cita":"Art. 190, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/"},{"cita":"Art. 209, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-209/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 16, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-16/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}