{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Convocatoria a concursos por oposición para el ingreso de jueces a la carrera judicial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Carrera Judicial","Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia","Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial"],"texto":"Corresponde al Consejo de la Carrera Judicial, convocar los concursos por oposición para el ingreso a la carrera judicial de jueces con base en la elaboración de un diagnóstico previo, que permita determinar el número, categoría y competencia de las plazas vacantes dentro del Organismo Judicial, atendiendo además a criterios de pertinencia cultural y lingüística.\n\nLa convocatoria se publicará tres veces en el Diario de Centro América y en dos de los diarios de mayor circulación en todo el país, con una antelación no menor a veinte días de la fecha prevista para el concurso.\n\nLa convocatoria deberá indicar: los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes, incluyendo la referencia a los documentos que acrediten la carencia de antecedentes penales, sanciones administrativas impuestas por los órganos disciplinarios de las instituciones del Estado en que haya laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.\n\nAsimismo, la convocatoria deberá especificar el plazo, lugar y horario de retiro de las bases del concurso y de recepción de solicitudes, así como toda otra documentación que el Consejo de la Carrera Judicial estime pertinente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-20/"},{"cita":"Art. 24, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/"},{"cita":"Art. 79, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-79/"},{"cita":"Art. 72, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-72/"},{"cita":"Art. 61, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 18, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-18/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}