{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Verificación de requisitos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Carrera Judicial","Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia","Sección I. Procedimiento de ingreso de jueces a la carrera Judicial"],"texto":"El Consejo de la Carrera Judicial verificará, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley y elaborará la lista de aspirantes que hayan cumplido con los mismos. Posteriormente, notificará a los interesados su decisión y dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la última notificación, la lista será publicada en el Diario de Centro América y como mínimo en dos diarios de mayor circulación en todo el país.\n\nDentro del plazo de ocho (8) días contados desde el día siguiente al de la última publicación, cualquier persona podrá presentar al Consejo de la Carrera Judicial, información debidamente fundamentada y documentada respecto a los aspirantes a jueces, quienes contarán con el plazo de ocho (8) días para aportar las pruebas de descargo pertinentes. El Consejo de la Carrera Judicial realizará la investigación correspondiente, pudiendo solicitar la información que estime pertinente y resolverá en el plazo de ocho (8) días. Contra dicha resolución no procede recurso administrativo alguno.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley de Timbres Fiscales","url":"https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/"},{"cita":"Art. 52, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-52/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-26/"},{"cita":"Art. 170, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-170/"},{"cita":"Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}