{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":"Preferencia para las vacantes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Carrera Judicial","Capítulo I. Clasificación, ingreso y permanencia","Sección II. Renovación de nombramientos, vacantes, ascensos y traslados"],"texto":"Para la provisión de las plazas vacantes y de las que se crearen conforme a ley en las categorías de juez, el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición, teniendo preferencia:\n\na) Los jueces de la misma categoría y especialidad que soliciten el traslado y reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para los traslados.\n\nb) Los declarados elegibles mediante el procedimiento de ingreso a la carrera judicial, en los casos de judicatura de paz.\n\nc) Los jueces que hayan servido en la categoría inmediatamente inferior y en la misma especialidad a la del cargo que deba llenarse y que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley para el ascenso.\n\nd) Los jueces suplentes nombrados conforme lo previsto en la presente Ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 21, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-21/"},{"cita":"Art. 35, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-35/"},{"cita":"Art. 76, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-76/"},{"cita":"Art. 15, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-15/"},{"cita":"Art. 23, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 24, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-24/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}