{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Derechos","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Carrera Judicial","Capítulo II. Derechos, deberes y prohibiciones"],"texto":"Son derechos de los jueces y magistrados, ademas de los que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias les otorgan, los siguientes:\n\na) Que se tomen las medidas necesarias para garantizar su independencia;\n\nb) Ser defendidos y protegidos en su integridad y dignidad, frente a ataques, amenazas e intimidaciones;\n\nc) No ser removidos de sus cargos sino por las causas y en la forma establecida en la Constitución Política de la República y las leyes;\n\nd) Percibir una remuneración equitativa y justa que, en ningún caso, será inferior para los magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, al equivalente del 70% del salario que devengan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el 50% para los jueces de primera instancia y el 30% para los jueces de paz. La Corte Suprema de Justicia deberá tomar en cuenta las proporciones anteriores como indicativas para la formulación de una política salarial;\n\ne) Percibir y gozar de las prestaciones, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico y social que les correspondan conforme a la ley;\n\nf) Ser protegidos en forma inmediata por las autoridades del Estado, cuando exista peligro para su vida o integridad personal en razón del desempeño de las funciones de su cargo;\n\ng) Asociarse para los fines y con las limitaciones que establezcan la Constitución Política de la República y las leyes;\n\nh) Optar en condiciones de igualdad, a becas de estudios superiores, cursos de capacitación y perfeccionamiento en la función jurisdiccional, previo obtener las autorizaciones necesarias para desarrollar estos estudios, conforme a la reglamentación que desarrolle el Consejo de la Carrera Judicial;\n\ni) Que se determine, mantenga y promueva la especialidad en la función:\n\nj) Ser clasificado profesionalmente de acuerdo a sus méritos, rendimiento y trayectoria;\n\nk) Jubilación digna; y,\n\nI) Los demás derechos que se establezcan legalmente, y los que les correspondan de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-3/"},{"cita":"Art. 136, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-136/"},{"cita":"Art. 272, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-272/"},{"cita":"Art. 268, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-268/"},{"cita":"Art. 35, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 27, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-27/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}