{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":"Faltas gravísimas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen disciplinario","Capítulo I. Faltas y sanciones"],"texto":"Son faltas gravísimas:\n\na) Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes;\n\nb) Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos o privados remunerados y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado, u otras entidades con fines políticos. Se exceptúa el ejercicio de la docencia siempre que esta no entre en conflicto de horario con la judicatura;\n\nc) Ser ministro de cualquier religión o culto;\n\nd) Ejercer las profesiones y actividades de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales;\n\ne) Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;\n\nf) Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen;\n\ng) Ejercer como árbitro, liquidador o partidor;\n\nh) Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Organismos del Estado, sus agentes o representantes;\n\ni) Permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial;\n\nj) Ocultar prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida;\n\nk) Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública;\n\nI) intentar influir o influir ante otros jueces o magistrados, en los procesos que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;\n\nm) Aceptar influencias en los procesos que tramitan en el marco de sus competencias cuando estas provengan de jueces, magistrados o empleados del Organismo Judicial;\n\nn) Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley en casos concretos, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;\n\no) Cometer cualquier acto de acoso o coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;\n\np) Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, directa o indirectamente, en relación a cualquier procedimiento o en relación al ejercicio de su función;\n\nq) Sustraer, destruir, alterar o extraviar evidencias o documentos oficiales;\n\nr) Consentir o autorizar la utilización de medios ilegales para obtener pruebas o dar valor probatorio a medios de prueba manifiestamente ilegal;\n\ns) Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien darles información errónea u ocultarles información cuando no se haya declarado la reserva de las actuaciones;\n\nt) Revelar o proporcionar información confidencial que conozca con ocasión de su cargo, cuando se cause un perjuicio en la tramitación de un proceso o a cualquier persona;\n\nu) Incumplir las normas sobre confidencialidad de los testigos, colaboradores, víctimas y sujetos procesales previstas en la Constitución Política y demás leyes de la República;\n\nv) Portar de manera ostentosa armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, según las define el Código Penal;\n\nw) Faltar a la verdad en un proceso de ingreso a la carrera judicial, evaluación de desempeño, o ascenso, señalando tener calidades, calificaciones académicas, experiencia profesional, condiciones o conocimientos que no se poseen. La circunstancia del ocultamiento o presentación de datos falsos no podrá ser saneada posteriormente por prescripción;\n\nx) La conducta y trato discriminatorio, incluyendo el insultar o proferir frases discriminatorias, basado en motivos de raza, etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad, idioma o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del personal de la institución, partes procesales, sus abogados o público en general;\n\ny) Extraer fuera de los casos en que la ley lo autoriza, los expedientes y documentos fuera de la oficina en que deban estar, o de las del Organismo Judicial;\n\nz) Alterar indebidamente registros electrónicos o de cualquier tipo que se encuentren en los despachos judiciales, o tolerar que el personal a su cargo realice tal alteración;\n\naa) Otorgar medidas precautorias en casos en los cuales conforme a la ley deba inhibirse, cuando sea evidente su incompetencia;\n\nbb) La segunda falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando la primera haya sido sancionada;\n\ncc) Anticipar criterio con cualquiera de las partes procesales previo a emitir una resolución;\n\ndd) Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales o sus representantes, sin presencia de la otra parte o demás sujetos procesales que sean requeridos;\n\nee) El abuso de la condición de juez o magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de cualquier naturaleza, por parte de profesionales, autoridades y funcionarios públicos; y, ff) Omitir la denuncia de actos que pudieren ser constitutivos de falta cometidos por funcionarios y auxiliares judiciales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 57, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-57/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 40, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-40/"},{"cita":"Art. 121, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-121/"},{"cita":"Art. 135, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-135/"},{"cita":"Art. 62, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-62/"},{"cita":"Art. 72, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-72/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 42, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-42/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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