{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":"Prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen disciplinario","Capítulo I. Faltas y sanciones"],"texto":"Las faltas establecidas en la presente Ley y las acciones que se puedan iniciar a raíz de las mismas, prescriben conforme a las siguientes reglas:\n\n1) La acción disciplinaria prescribe en un (1) año para las faltas leves, en tres (3) años para las faltas graves y en cinco (5) años para las faltas muy graves. En todos los casos el plazo se computa para las faltas consumadas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.\n\n2) Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.\n\n3) La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.\n\nConstarán en los registros de los órganos disciplinarios del Organismo Judicial, las faltas que sean declaradas con lugar y sin lugar, sin perjuicio de los derechos laborales existentes.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 61, Ley Orgánica del Ministerio Público","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-61/"},{"cita":"Art. 480, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-480/"},{"cita":"Art. 43, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Competencia","url":"https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-77/"},{"cita":"Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 47, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}