{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"55","clave":"55","epigrafe":"Medios de prueba","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen disciplinario","Capítulo II. Procedimiento disciplinario"],"texto":"Inmediatamente después de la fase expositiva, se procederá a la fase de recepción de los medios de prueba, en su orden los presentados por el quejoso, la Supervisión General de Tribunales y el denunciado.\n\nLa Junta tiene la potestad de calificar los medios de prueba, rechazando de plano los prohibidos por las leyes comunes, los notoriamente abundantes, dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el procedimiento disciplinario. Contra esta decisión no cabe impugnación alguna.\n\nEn caso de declaración testimonial, antes de declarar, los testigos serán juramentados de conducirse con la verdad e instruidos de las penas por perjurio y falso testimonio, salvo que se trate de menores de edad. Los testigos prestarán su declaración separadamente, debiendo cuidarse tanto que no puedan comunicarse entre sí antes de su declaración, como que esta no sea oída por otros que declaren en el procedimiento.\n\nLos testigos serán oídos principiando por los del denunciante y terminando por los del denunciado. Al término de la declaración, el presidente concederá el interrogatorio a las partes, empezando por la parte que propuso al testigo.\n\nLas reglas respecto de los testigos se aplicarán en caso que hubiere peritos, en lo que fuere procedente. Lo decidido en aplicación de los párrafos anteriores no da lugar a recurso alguno. Sin perjuicio de lo cual, en cuanto haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución que se pronuncia sobre el fondo, podrá servir de base a la preparación del recurso de apelación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-55/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-55.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 381, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-381/"},{"cita":"Art. 217, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-217/"},{"cita":"Art. 127, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-127/"},{"cita":"Art. 331, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-331/"},{"cita":"Art. 340, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-340/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 55, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-55/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}