{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"58","clave":"58","epigrafe":"Recomendación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen disciplinario","Capítulo II. Procedimiento disciplinario"],"texto":"Cuando la sanción a imponer sea la de destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de juez o magistrado, para su resolución en forma motivada. Cuando la autoridad nominadora se pronuncie acerca de una recomendación de destitución de un juez o un magistrado, la resolución que al efecto emita dicha autoridad nominadora deberá contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, expresando los motivos de hecho y de derecho en que esta se basare y en particular las razones para confirmar o rechazar la recomendación mencionada precedentemente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 586, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-586/"},{"cita":"Art. 49, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-49/"},{"cita":"Art. 340, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-340/"},{"cita":"Art. 45, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45/"},{"cita":"Art. 67, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-67/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 58, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}