{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Registro de la Junta de Disciplina Judicial y antecedentes","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Régimen disciplinario","Capítulo II. Procedimiento disciplinario"],"texto":"Todos los casos iniciados ante la Junta de Disciplina Judicial constarán en el registro informático que para el efecto lleve la misma.\n\nLa Junta podrá brindar los informes que le sean requeridos con relación a determinado funcionario judicial, excluyendo las denuncias que hayan sido desestimadas o declaradas sin lugar, por no constituir antecedente.\n\nLas sanciones disciplinarias constituirán antecedente por un período de cinco años, a partir que cobre firmeza la resolución respectiva, salvo en el caso de destitución que deberán mantenerse por un plazo de diez (10) años.\n\nLa cancelación del antecedente se tramitará a petición del interesado, quien deberá comparecer ante la Junta después de haber transcurrido el plazo anterior, la que luego de verificar la información en los registros informáticos o escritos, resolverá dentro del plazo de tres (3) días.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 52, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-52/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-35/"},{"cita":"Art. 169, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-169/"},{"cita":"Art. 32, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-32/"},{"cita":"Art. 47, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-47/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 59, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-59/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}