{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":"Listas de postulantes a magistraturas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Consejo de la carrera Judicial"],"texto":"Para los efectos de la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen.\n\nEl Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-76.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 77, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-77/"},{"cita":"Art. 72, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-72/"},{"cita":"Art. 6, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-6/"},{"cita":"Art. 289, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-289/"},{"cita":"Art. 43, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-43/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 76, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-76/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}