{"ley":{"id":"ley-de-la-carrera-judicial","nombre":"Ley de la Carrera Judicial","instrumento":"Decreto 32-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016","fuente_url":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad."},"articulo":{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Nómina de magistrados elaborada por la comisión de postulación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VII. Consejo de la carrera Judicial"],"texto":"La nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de igual categoría, se integrará preferentemente con miembros de la carrera judicial y con quienes hayan ejercido la judicatura y magistratura, teniendo en cuenta la especialidad de quienes se postulen.\n\nLa nómina que elabore la comisión de postulación con la propuesta de candidatos al cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se integrará equitativamente con miembros de la carrera judicial, con quienes hayan ejercido la judicatura, con quienes hayan ejercido la magistratura y con abogados que se postulen y que reúnan los requisitos constitucionales y legales para el cargo. En ambos casos se deberá aplicar el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de Comisiones de Postulación.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-77.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-76/"},{"cita":"Art. 36, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-36/"},{"cita":"Art. 123, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-123/"},{"cita":"Art. 114, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-114/"},{"cita":"Art. 61, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-61/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 77, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-77/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}