{"ley":{"id":"ley-de-la-tercera-edad","nombre":"Ley de la Tercera Edad","instrumento":"Decreto 80-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013)","fuente_url":"https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO"],"texto":"Las personas de la tercera edad gozarán de un porcentaje de exoneración en el consumo doméstico, de energía eléctrica, agua potable y demás servicios esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos que éstos los cubren con su propio peculio, y además gozarán de los siguientes beneficios:\n\na) Recreación gratuita, en los Centros del Estado. Quedan obligados los Centros de Recreación del Estado a permitir el ingreso en forma gratuita a los ancianos.\n\nb) Establecer convenios con la iniciativa privada a efecto que los ancianos gocen de descuentos especiales en un 25% en compra de medicinas, transporte, hospedaje, alimentación, ingreso a centros culturales y turísticos, así como a los artículos de la canasta básica.\n\nc) El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exonerado totalmente para los ancianos.\n\nd) Se establece como prestación social a los ancianos, la facilitación gratuita del transporte colectivo.\n\ne) Los ancianos tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentralizadas así como las del sector privado.","nota":"* Reformado el inciso a) por el Artículo 4 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"inciso","instrumento":"Decreto 2-97","tipo":"Decreto","numero":"2-97","anio":1997,"articulo_reformador":"4","fecha":null,"descripcion":"Reformado (inciso) por el artículo 4 del Decreto 2-97","texto_fuente":"Reformado el inciso a) por el Artículo 4 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-31/"},{"cita":"Art. 8, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-8/"},{"cita":"Art. 18, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-18/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/"},{"cita":"Art. 35, Código de Comercio","url":"https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-35/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 30, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}