{"ley":{"id":"ley-de-la-tercera-edad","nombre":"Ley de la Tercera Edad","instrumento":"Decreto 80-96 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013)","fuente_url":"https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/","nota_reformas":"Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO"],"texto":"En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención de las personas de la tercera edad, ya sea en forma directa o por medio de instituciones establecidas o creadas para el efecto, tales como asilos o casas de asistencia social.\n\nSe considera una persona de la tercera edad en situación de abandono, cuando:\n\na) Carezca de medios de subsistencia;\n\nb) Se vea privado de alimento o de las atenciones que requiere su salud,\n\nc) No disponga de una habitación cierta;\n\nd) Se vea habitualmente privado del afecto o del cuidado de sus hijos o familiares dentro de los grados de ley;\n\ne) Sea objeto de malos tratos físicos o mentales, graves o habituales, por familiares o terceras personas;\n\nf) Se encuentre en otras circunstancias de desamparo que lleven a la convicción de que se encuentra en situación de abandono. La situación de abandono será declarada por Tribunal de Familia, a través del procedimiento de los incidentes establecidos en la Ley del Organismo Judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 30, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/"},{"cita":"Art. 18, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-18/"},{"cita":"Art. 8, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-8/"},{"cita":"Art. 1, Ley de la Tercera Edad","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-1/"},{"cita":"Art. 9, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 31, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-31/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}