{"ley":{"id":"ley-de-maquila","nombre":"Ley de Maquila","instrumento":"Decreto 29-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/","nota_reformas":"Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Garantias y obligaciones"],"texto":"Para los efectos de lo preceptuado en el artículo anterior, el interesado deberá solicitarlo ante la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Oficina que corresponda, dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración de Exportación, la reexportación o del Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCA-, cuando corresponda, acompañando para el efecto los documentos que indique el reglamento de esta ley. En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo antes señalado, el contribuyente deberá pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria una multa equivalente en quetzales a US$100.00 al tipo de cambio del día por cada declaración de exportación, reexportación o FAUCA presentada en forma extemporánea. Una vez pagada la multa, podrá proceder con lo solicitado.","nota":"* Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 38-04","tipo":"Decreto","numero":"38-04","anio":2004,"articulo_reformador":"17","fecha":"2005-01-06","descripcion":"Reformado por el artículo 17 del Decreto 38-04","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 193, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-193/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-35/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-45/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-25/"},{"cita":"Art. 117, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-117/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 29, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-29/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}