{"ley":{"id":"ley-de-maquila","nombre":"Ley de Maquila","instrumento":"Decreto 29-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/","nota_reformas":"Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Garantias y obligaciones"],"texto":"Las empresas calificadas al amparo de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:\n\na) Iniciar la producción de los bienes para su actividad exportadora, productora o de maquila, en el término que señale la resolución de calificación respectiva o, en su caso, dentro de la prórroga que se le conceda.\n\nb) Proporcionar dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, la declaración jurada a la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la oficina que corresponda, en la que se hará constar la cuenta corriente correspondiente de mercancías bajo el régimen de esta Ley, tal y como lo especifica el reglamento respectivo. Dicha declaración jurada deberá enviarse electrónicamente.\n\nc) Proporcionar la planilla electrónica de pagos de cuotas laboral y patronal al instituto Guatemalteco de Seguridad Social.\n\nd) Llevar registros contables y un sistema de inventario perpetuo, de las mercancías ingresadas temporalmente y la cantidad de las mismas utilizadas en las mercancías producidas.\n\ne) Proporcionar al Departamento de Política Industrial y a la Superintendencia de Administración Tributaria la información que sea necesaria para determinar las mercancías que se requieran para la producción o ensamble de los productos exportables, así como para determinar las mermas, subproductos y desechos resultantes del proceso de producción.\n\nf) Proporcionar cualquier otra información pertinente para la correcta aplicación de la presente Ley, así como permitir las inspecciones que, a juicio del Departamento de Política Industrial o de la Superintendencia de Administración Tributaria sean necesarias.\n\ng) Cumplir con las leyes del país, particularmente las de carácter laboral.\n\nh) Las empresas que se dediquen a la producción y transformación de materias primas en producto terminado, deberán presentar a la Administración Tributaria, en los medios que esta determine, durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, informe sobre el coeficiente de transformación determinado para sus procesos productivos.\n\ni) Utilizar las herramientas informáticas o los medios que autorice la Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para los beneficiarios de esta Ley, para el cumplimiento de sus obligaciones.\n\nLas personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas de éstas, trasladarán la totalidad de la nómina de los trabajadores anualmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social e Inspección General de Trabajo.\"","nota":"* Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 38-04","tipo":"Decreto","numero":"38-04","anio":2004,"articulo_reformador":"18","fecha":"2005-01-06","descripcion":"Reformado por el artículo 18 del Decreto 38-04","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005"},{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 19-2016","tipo":"Decreto","numero":"19-2016","anio":2016,"articulo_reformador":"12","fecha":"2016-03-31","descripcion":"Reformado por el artículo 12 del Decreto 19-2016","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 34, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-34/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-35/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 6, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-6/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-20/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-44/"},{"cita":"Art. 51, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-51/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 33, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-33/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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