{"ley":{"id":"ley-de-maquila","nombre":"Ley de Maquila","instrumento":"Decreto 29-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/","nota_reformas":"Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Garantias y obligaciones"],"texto":"Los subproductos y desechos que resulten de la actividad productiva de las empresas a las que se les califique su actividad como exportadora o de maquila bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Devolución de Derechos, podrán ser nacionalizados, destruidos, reexportados o donados a entidades de beneficencia previa autorización de la Dirección General de Aduanas.\n\nLos productos defectuosos que resulten de la actividad productiva de las empresas o que sean rechazados por no llenar los requisitos de calidad de mercado de destino, podrán ser nacionalizados, destruidos, reexportados o donados a entidades de beneficencia, previa autorización del Ministerio de Finanzas Públicas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 36 Ter, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36ter/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-13/"},{"cita":"Art. 44, Ley de Extinción de Dominio","url":"https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-44/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Bonificación Incentivo","url":"https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-2/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 36, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}