{"ley":{"id":"ley-de-maquila","nombre":"Ley de Maquila","instrumento":"Decreto 29-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/","nota_reformas":"Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"39 Bis","clave":"39bis","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones"],"texto":"Los bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles destinados al territorio aduanero nacional, únicamente podrán ser vendidos a través de otra persona individual o jurídica calificada como usuario de servicios establecido en una zona franca.\n\nEl usuario de servicios introducirá dichos bienes a la zona franca gozando de la exoneración de los derechos arancelarios a la importación y demás tributos que correspondan; además dichas transacciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado.\n\nLos ingresos por la venta realizada por un usuario de servicios en zona franca al territorio nacional, estarán gravados con el impuesto Sobre la Renta, el cual deberá ser determinado y pagado conforme el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. También estarán afectos a los demás tributos que por ley corresponda.\n\nEl importador al internar las mercancías desde zona franca, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y demás procedimientos aduaneros, pagando los derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que correspondan","nota":"*Se adiciona por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 19-2016","tipo":"Decreto","numero":"19-2016","anio":2016,"articulo_reformador":"16","fecha":"2016-03-31","descripcion":"Adicionado por el artículo 16 del Decreto 19-2016","texto_fuente":"Se adiciona por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 13, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-13/"},{"cita":"Art. 36 Ter, Ley de Maquila","url":"https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36ter/"},{"cita":"Art. 3, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-3/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-5/"},{"cita":"Art. 7, Ley del IVA","url":"https://codicegt.com/ley-iva/articulo-7/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 39 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}