{"ley":{"id":"ley-de-medio-ambiente","nombre":"Ley de Medio Ambiente","instrumento":"Decreto 68-86 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/","nota_reformas":"Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado."},"cambios_sin_articulo":[],"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-40/"},{"cita":"Art. 96, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-96/"},{"cita":"Art. 96, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-96/"},{"cita":"Art. 80, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-80/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 1, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones establece la presente ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-10/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 2, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-3.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 3, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-4/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 1, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-40/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-26/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 4, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y elementos indicados en el artículo 10 de esta ley, deben sujetarse a las normas ajustables a la misma y sus reglamentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-5/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-5.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/"},{"cita":"Art. 206, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-206/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/"},{"cita":"Art. 69, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 5, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":":\n\nEl suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.","nota":"(Reformado por el Decreto del Congreso No. 75-91)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 75-91","tipo":"Decreto","numero":"75-91","anio":1991,"articulo_reformador":null,"fecha":null,"descripcion":"Reformado por el Decreto 75-91","texto_fuente":"Reformado por el Decreto del Congreso No. 75-91"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 103, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-103/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-7/"},{"cita":"Art. 590, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-590/"},{"cita":"Art. 782, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-782/"},{"cita":"Art. 479, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-479/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 6, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivado, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre él las mezclas o las combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de materiales radioactivos, ácidos y álcalis de determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas, y hongos zoo y fitopatógenos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-7/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-7.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 103, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-103/"},{"cita":"Art. 73, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-73/"},{"cita":"Art. 82, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82/"},{"cita":"Art. 6, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-10/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 7, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","epigrafe":null,"estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.","nota":"(Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93)","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 1-93","tipo":"Decreto","numero":"1-93","anio":1993,"articulo_reformador":null,"fecha":null,"descripcion":"Reformado por el Decreto 1-93","texto_fuente":"Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 22, Ley de Desarrollo Social","url":"https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-22/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-26/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2/"},{"cita":"Art. 10, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-10/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 9, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley","Capítulo I. Principios Fundamentales"],"texto":"El Organismo ejecutivo por conducto de la Comisión Nacional del Medio ambiente, realizará la vigilancia e inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.\n\nAl efecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser así deberá contar con orden de juez competente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-10/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-10.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 5, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-5/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 37, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 10, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Disposiciones preliminares","Capítulo I. Del objeto de la ley"],"texto":"La presente ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-11/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-11.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-2/"},{"cita":"Art. 4, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-4/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/"},{"cita":"Art. 96, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-96/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 11, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Disposiciones preliminares","Capítulo I. Del objeto de la ley"],"texto":"Son objetivos específicos de la ley, los siguientes:\n\na) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;\n\nb) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;\n\nc) Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población;\n\nd) El diseño de la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del espacio;\n\ne) La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente;\n\nf) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos;\n\ng) La promoción de tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes limpias para la obtención de energía;\n\nh) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazando o en grave peligro de extinción;\n\ni) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el logro de esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-12/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-12.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-5/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14/"},{"cita":"Art. 1, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-1/"},{"cita":"Art. 126, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-126/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 12, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. Disposiciones preliminares","Capítulo I. Del objeto de la ley"],"texto":"Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos naturales y culturales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 18, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/"},{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Acceso a la Información Pública","url":"https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 13, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo I. Del sistema atmosférico"],"texto":"Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias para:\n\na) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes;\n\nb) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para proteger la calidad de la atmósfera;\n\nc) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera;\n\nd) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;\n\ne) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos;\n\nf) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica;\n\ng) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica;","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 69, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"},{"cita":"Art. 5, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-5/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-12/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 14, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo II. Del sistema hídrico"],"texto":"El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:\n\na) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;\n\nb) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;\n\nc) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;\n\nd) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;\n\ne) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;\n\nf) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;\n\ng) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;\n\nh) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;\n\ni) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;\n\nj) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;\n\nk) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-81/"},{"cita":"Art. 86, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-86/"},{"cita":"Art. 80, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-80/"},{"cita":"Art. 78, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-78/"},{"cita":"Art. 87, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 15, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo III. De los sistemas lítico y edáfico"],"texto":"El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:\n\na) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edá fico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;\n\nb) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o minerológica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;\n\nc) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.\n\nd) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la pérdida de transformación de energía;\n\ne) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;\n\nf) Cualquiera otras causas o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/"},{"cita":"Art. 75, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-75/"},{"cita":"Art. 19, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-19/"},{"cita":"Art. 69, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 16, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo IV. De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial"],"texto":"El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico.\n\nSe consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 16, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/"},{"cita":"Art. 69, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-69/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-39/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 17, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo V. De la prevención y control de la contaminació n visual"],"texto":"El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/"},{"cita":"Art. 16, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 18, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo VI. De la conservación y protección de los sistemas bióticos"],"texto":"Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con los aspectos siguientes:\n\na) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro de extinción;\n\nb) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país;\n\nc) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;\n\nd) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;\n\ne) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y\n\nf) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la conservación del patrimonio natural.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-58/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-27/"},{"cita":"Art. 7, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-7/"},{"cita":"Art. 63, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-63/"},{"cita":"Art. 97, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-97/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 19, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que dependerá directamente de la Presidencia de la República y su función será asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la política nacional, para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente, propiciándola a través de los correspondientes Ministerios de Estado, Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales y sector privado del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"La Comisión Nacional del Medio Ambiente, se integra con:\n\na) Un Coordinador, quien la presidirá; y\n\nb) Un Consejo Técnico Asesor.\n\nUn reglamento interno establecerá la organización técnica y administrativa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-2/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"El Coordinador Nacional del Medio Ambiente será nombrado por el Presidente de la República, debiendo reunir las mismas calidades que los Ministros de Estado y ser profesional o técnico en la materia, con experiencia mínima de dos años.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 64, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-64/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"},{"cita":"Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/"},{"cita":"Art. 227, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 22, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Las funciones del Coordinador Nacional del Medio Ambiente, son las siguientes:\n\na) Asesorar al Ejecutivo en todos aquellos asuntos relacionados con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nb) Presentar al Ejecutivo para su aprobación, las políticas ambientales del país;\n\nc) Presidir el Consejo Técnico Asesor;\n\nd) Concertar y coordinar, con base en los dictámenes y recomendaciones del Consejo Técnico Asesor, a los Ministerios de Estado, Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades y sector privado del país, todas las acciones relacionadas con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente.\n\ne) Promover y coordinar la cooperación internacional técnica y financiera, para efectos de la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nf) Las demás que establezca el Reglamento Interno.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 25, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"El Consejo Técnico Asesor, se integra con diez miembros, un delegado titular y un suplente: de la Secretaría de Planificación Económica, del Sector Público Agrícola del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras (CACIF) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las Asociaciones de Periodistas de Guatemala, de las Universidades privadas del país. Todos ellos, preferiblemente con conocimientos en las ciencias ambientales y/o ecológicos.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-24.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 14, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/"},{"cita":"Art. 162, Código de Migración","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/"},{"cita":"Art. 20, Ley Orgánica del IGSS","url":"https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-20/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/"},{"cita":"Art. 136, Ley Electoral y de Partidos Políticos","url":"https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-136/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 24, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Son funciones del Consejo Técnico Asesor, las siguientes:\n\na) Formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nb) Asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nc) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Tratados y Programas Internacionales, de los que Guatemala forma parte en relación con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nd) Recomendar los estudios, las obras y trabajos, así como la implementación de medidas que sean necesarias para prevenir el deterioro del Medio Ambiente;\n\ne) Hacer las recomendaciones pertinentes, para que los proyectos de desarrollo contemplen las consideraciones ecológicas para el uso racional de los recursos naturales, la protección del Medio Ambiente, zonificación del espacio y la conservación y mejoramiento del patrimonio natural y cultural del país;\n\nf) Asesorar las instituciones públicas y privadas sobre las actividades y programas que conciernan a la prevención, control y mejoramiento de los sistemas ambientales;\n\ng) Promover la educación ambiental en los sistemas educativos, informativos y culturales, a fin de crear y fomentar una conciencia ecológica;\n\nh) Recabar, centralizar y analizar toda información inherente a la protección y mejoramiento ambiental a través de Bancos de Datos;\n\ni) Localizar, clasificar y evaluar en forma sistemática y ordenada, por medio de un registro catastral, las fuentes de contaminación y las áreas en donde exista deterioro ambiental;\n\nj) Mantener un registro actualizado de todas aquellas disposiciones legales, tanto a nivel nacional, como internacional, relativas a la protección y mejoramiento del ambiente. Las disposiciones internacionales serán remitidas a la Dirección General de Servicios de Salud;\n\nk) Representar al país en los eventos internacionales, relacionados con el medio ambiente;\n\n1) Propiciar y analizar cualesquiera reglamentos y normas que tiendan a mantener un ambiente de calidad;\n\nm) Recomendar y supervisar los estudios de evaluación de impacto ambiental a las personas, empresas o instituciones de carácter público o privado, a efecto de determinar las mejores opciones que permitan un desarrollo sostenido;\n\nn) Promover la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y recursos naturales;\n\nm) Promover estudios, estrategias y técnicas para el aprovechamiento racional de la fauna y la flora del país;\n\no) Promover la creación, desarrollo y manejo del sistema en áreas de conservación;\n\np) Promover y coordinar las acciones tendientes a recuperar ambientes deteriorados;\n\nq) Promover la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; y\n\nr) El consejo Técnico Asesor, podrá propiciar a través de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la creación de fundac iones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al Medio Ambiente, conservación, uso racional y sostenido de los recursos naturales; Las Fundaciones, para el mejor funcionamiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del Sector Público y del Privado. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que dispongan la Ley del Impuesto sobre la Renta.\n\nLas funciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de propagandas que realicen los organismos de investigación existentes y otros que estén relacionados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-63/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-24/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 25, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Para el logro de sus propósitos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, contará con la cooperación de los Ministerios de Estado, Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y dependencias descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales y Sector Privado del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"En casos de emergencia, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, podrá emitir declaratoria de la peligrosidad en aquellas actividades de grave incidencia ambiental y realizar los estudios de evaluación de impacto ambiental que procedan.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/"},{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"},{"cita":"Art. 71, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 27, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Todas las dependencias públicas, entidades descentralizadas y las municipalidades deberán colaborar con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en todos aquellos asuntos que lo requieran. El Presidente de la República, cuando lo estime necesario, podrá convocar a sesión a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y si asiste, presidirá las sesiones de que se trate. La Comisión coordinará todas sus actividades con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará administrativamente de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.\n\nPara el caso de delitos, la Comisión los denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-29/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-29.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 43, Ley de Tarjetas de Crédito","url":"https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-43/"},{"cita":"Art. 69, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-69/"},{"cita":"Art. 24 Bis, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-24bis/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-30/"},{"cita":"Art. 216, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-216/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 29, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.\n\nSi en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-30.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 37, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/"},{"cita":"Art. 8, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-8/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 71, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-71/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 30, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine por las infracciones a las disposiciones de la presente ley, son las siguientes:\n\na) Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;\n\nb) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que deterioran el ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de alternativas viables para ambos objetivos;\n\nc) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de contaminación establecidos para cada caso específico por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;\n\nd) Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública o su eliminación cuando fueren nocivos al medio ambiente;\n\ne) La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nf) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y\n\ng) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos naturales.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 32, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-32/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-36/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 31, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será competencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-32/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-32.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 32, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:\n\na) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;\n\nb) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;\n\nc) Las condiciones en que se produce; y\n\nd) La reincidencia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 31, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31/"},{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 27, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 32, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-32/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-31/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-36/"},{"cita":"Art. 99, Ley de Protección al Consumidor","url":"https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-99/"},{"cita":"Art. 49, Ley de la Carrera Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 34, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dictará la resolución correspondiente.\n\nEn los casos de incomparecencia, sin más trámite se resolverá lo que en derecho corresponda.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-35.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38/"},{"cita":"Art. 403, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-403/"},{"cita":"Art. 148, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-148/"},{"cita":"Art. 365, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-365/"},{"cita":"Art. 169, Código Procesal Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-169/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 35, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Toda multa o sanción que se imponga, deberá hacerse efectiva en los plazos que la comisión establezca para cada caso en particular. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan recursos pendientes.\n\nLas multas ingresarán al Fondo Común del Erario, en cuenta especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y la calidad de vida de los habitantes del país.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-36.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 239, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-239/"},{"cita":"Art. 34, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-34/"},{"cita":"Art. 94 A, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94a/"},{"cita":"Art. 347 B, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-347b/"},{"cita":"Art. 347 A, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-347a/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 36, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al ambiente, podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto que se investiguen tales hechos y se proceda conforme a esta ley.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-27/"},{"cita":"Art. 9, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-9/"},{"cita":"Art. 74, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-74/"},{"cita":"Art. 70, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/"},{"cita":"Art. 33, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-33/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 37, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente, podrán ser revocadas de oficio cuando no estén consentidas por los interesados. Contra dichas resoluciones procede el recurso de revocatoria que agota la vía administrativa. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social conocerá de los recursos de revocatoria que se interpongan contra resoluciones de la Comisión y procede al recurso de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones del Ministerio, el que podrá interponer también la Comisión, cuando considere se afecten los intereses de la Nación en materia de protección del Medio Ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 87, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-87/"},{"cita":"Art. 100, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-100/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-35/"},{"cita":"Art. 9, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 157, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-157/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 38, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. Infracciones, sanciones y recursos","Capítulo Único"],"texto":"La Comisión Nacional del Medio Ambiente, recomendará a la Presidencia de la República, las derogatorias fiscales como otro tipo de incentivos en base a solicitudes aprobadas por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 3, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-3/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 39, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas","Capítulo I. Disposiciones transitorias"],"texto":"La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 26, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-26/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-28/"},{"cita":"Art. 15, Ley de Vivienda","url":"https://codicegt.com/ley-de-vivienda/articulo-15/"},{"cita":"Art. 21, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-21/"},{"cita":"Art. 225, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 40, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas","Capítulo II. Disposiciones derogativas"],"texto":"Se derogan las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley, especialmente al Acuerdo Gubernativo numero 204-86 de fecha 15 de abril de 1986, que creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente, emitido por el Presidente de la República en Consejos de Ministros.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-41.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Ley Orgánica del Presupuesto","url":"https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-81/"},{"cita":"Art. 79, Ley de Emisión del Pensamiento","url":"https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-79/"},{"cita":"Art. Transitorio IX, Ley de Servicio Civil","url":"https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t9/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Tránsito","url":"https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-49/"},{"cita":"Art. 9, Ley del Bono 14","url":"https://codicegt.com/ley-bono-14/articulo-9/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 41, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas","Capítulo II. Disposiciones derogativas"],"texto":"La presente ley entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 151, Ley de Armas y Municiones","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-151/"},{"cita":"Art. 36, Ley de los Consejos de Desarrollo","url":"https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-36/"},{"cita":"Art. 56, Ley del Organismo Ejecutivo","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-56/"},{"cita":"Art. 28, Ley contra el Femicidio","url":"https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-28/"},{"cita":"Art. 6, Ley del Organismo Judicial","url":"https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-6/"}],"guias":[],"calculadoras":[],"cita":"Art. 42, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42/"}],"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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