{"ley":{"id":"ley-de-medio-ambiente","nombre":"Ley de Medio Ambiente","instrumento":"Decreto 68-86 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/","nota_reformas":"Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. De los sistemas y elementos ambientales","Capítulo II. Del sistema hídrico"],"texto":"El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:\n\na) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;\n\nb) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;\n\nc) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;\n\nd) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;\n\ne) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;\n\nf) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;\n\ng) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;\n\nh) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;\n\ni) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;\n\nj) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;\n\nk) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 81, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-81/"},{"cita":"Art. 86, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-86/"},{"cita":"Art. 80, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-80/"},{"cita":"Art. 78, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-78/"},{"cita":"Art. 87, Código de Salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-87/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}