{"ley":{"id":"ley-de-medio-ambiente","nombre":"Ley de Medio Ambiente","instrumento":"Decreto 68-86 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/","nota_reformas":"Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado."},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley","Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente"],"texto":"Son funciones del Consejo Técnico Asesor, las siguientes:\n\na) Formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nb) Asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nc) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Tratados y Programas Internacionales, de los que Guatemala forma parte en relación con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;\n\nd) Recomendar los estudios, las obras y trabajos, así como la implementación de medidas que sean necesarias para prevenir el deterioro del Medio Ambiente;\n\ne) Hacer las recomendaciones pertinentes, para que los proyectos de desarrollo contemplen las consideraciones ecológicas para el uso racional de los recursos naturales, la protección del Medio Ambiente, zonificación del espacio y la conservación y mejoramiento del patrimonio natural y cultural del país;\n\nf) Asesorar las instituciones públicas y privadas sobre las actividades y programas que conciernan a la prevención, control y mejoramiento de los sistemas ambientales;\n\ng) Promover la educación ambiental en los sistemas educativos, informativos y culturales, a fin de crear y fomentar una conciencia ecológica;\n\nh) Recabar, centralizar y analizar toda información inherente a la protección y mejoramiento ambiental a través de Bancos de Datos;\n\ni) Localizar, clasificar y evaluar en forma sistemática y ordenada, por medio de un registro catastral, las fuentes de contaminación y las áreas en donde exista deterioro ambiental;\n\nj) Mantener un registro actualizado de todas aquellas disposiciones legales, tanto a nivel nacional, como internacional, relativas a la protección y mejoramiento del ambiente. Las disposiciones internacionales serán remitidas a la Dirección General de Servicios de Salud;\n\nk) Representar al país en los eventos internacionales, relacionados con el medio ambiente;\n\n1) Propiciar y analizar cualesquiera reglamentos y normas que tiendan a mantener un ambiente de calidad;\n\nm) Recomendar y supervisar los estudios de evaluación de impacto ambiental a las personas, empresas o instituciones de carácter público o privado, a efecto de determinar las mejores opciones que permitan un desarrollo sostenido;\n\nn) Promover la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y recursos naturales;\n\nm) Promover estudios, estrategias y técnicas para el aprovechamiento racional de la fauna y la flora del país;\n\no) Promover la creación, desarrollo y manejo del sistema en áreas de conservación;\n\np) Promover y coordinar las acciones tendientes a recuperar ambientes deteriorados;\n\nq) Promover la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; y\n\nr) El consejo Técnico Asesor, podrá propiciar a través de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la creación de fundac iones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al Medio Ambiente, conservación, uso racional y sostenido de los recursos naturales; Las Fundaciones, para el mejor funcionamiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del Sector Público y del Privado. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que dispongan la Ley del Impuesto sobre la Renta.\n\nLas funciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de propagandas que realicen los organismos de investigación existentes y otros que estén relacionados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 23, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/"},{"cita":"Art. 63, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-63/"},{"cita":"Art. 62, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-62/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-24/"},{"cita":"Art. 69, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 25, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}